Durante su discurso en el Monumento a la Revolución, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, cuestionó si el Gobierno Norteamericano tiene un interés genuino para combatir a la delincuencia organizada, o en realidad subyace la intención de llevar agua al molino del Partido Republicano, ante la elección de noviembre próximo, o de influir en las nuestras de 2027.
No son preguntas retóricas, dijo la mandataria mexicana. De ninguna manera, porque la solicitud de extradición de Rubén Rocha Moya y la filtración de las visas de Alfonso Durazo Montaño y de Américo Villarreal Anaya, a través del periódico “Los Ángeles Times”, se hacen con dolo para afectar a Morena y, por ende, beneficiar a la derecha mexicana.
Por esta razón, Ricardo Monreal Ávila presentó la iniciativa para incorporar al artículo 41 constitucional, una causal de nulidad de elecciones al acreditarse “actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”, señala el decreto publicado el pasado 2 de junio. Una reforma que mereció la abstención de la diputada Olga Sánchez Cordero Dávila.
Junto con pegado, Monreal Ávila promovió la iniciativa de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el propósito de reglamentar la nulidad por injerencia extranjera, desglosando las conductas que la tipifican.
Finalmente, en el periodo extraordinario de sesiones se aprobó la reforma del artículo 41 constitucional, pero no la de su ley reglamentaria. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, debieron de armonizar su marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, “antes del 5 de junio de 2026”, ordenó el Artículo Segundo Transitorio.
Mandato incumplido por el Congreso de la Unión, que no aprobó las reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, dejando sin tipificar las causales que sustentan la nulidad por intervención extranjera.
Aprobación que jurídicamente será imposible, pues el artículo 105 de la Carta Magna señala que, las leyes electorales deben publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso en que se aplicarán. Que inicia la primera semana de septiembre próximo.
¿Cómo aplicará la Sala Superior del TEPJF esta causal de nulidad en 2027?