El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma al Poder Judicial.
Una de esas disposiciones reformadas fue el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
En esencia, dicho numeral estipula los principios generales de la impartición de justicia en México: la cuál debe otorgarse por tribunales de forma expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, estando obligados dichos tribunales a emitir resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, amén de que su servicio debe ser gratuito, quedando por lo tanto prohibidas las costas judiciales.
Ahora bien, la reforma le añadió a este artículo una peculiaridad relacionada con los principios de impartición de justicia pronta y expedita, al establecer un plazo preciso para la resolución de asuntos fiscales: “Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial dela Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos”.
Es un hecho trascendental que esta reforma al artículo 17 constitucional, al fijar un plazo de seis meses para resolver juicios fiscales y condicionar bajo justificación razonada y supervisada por el TDJ aquellas que pudieran exceder ese plazo, representa un avance significativo hacia una justicia más expedita en México. Al abordar las dilaciones en controversias tributarias, busca proteger los derechos de los contribuyentes y fortalecer la eficiencia del sistema fiscal. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad del Poder Judicial para adaptarse a esta exigencia.
La reforma no aclara cómo se aplicará el plazo en casos con suspensiones procesales o en controversias de alta complejidad, lo que podría requerir criterios jurisprudenciales.
Para garantizar su implementación, es crucial que el Congreso de la Unión armonice las leyes secundarias, reciba recursos adecuados y que la SCJN emita criterios claros para resolver conflictos interpretativos. Además, será necesario monitorear el impacto de esta reforma en la práctica para evaluar si cumple con su objetivo de justicia pronta sin sacrificar los principios fundamentales del debido proceso. Sin duda un gran desafío.