
Un conflicto de interés ocurre cuando una persona o entidad tiene intereses personales, financieros o profesionales que podrían influir de manera indebida en su capacidad para actuar de forma imparcial en un rol, deber o decisión, especialmente en contextos como el trabajo, la política o los negocios. Por ejemplo, un funcionario público que aprueba un contrato para una empresa de la que es accionista o lo son sus parientes, amigos o socios: tiene un conflicto de interés, ya que su beneficio personal o de los suyos podría afectar su juicio. Se busca evitarlo mediante transparencia y regulaciones para garantizar la ética y la justicia.
A la luz de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el conflicto de interés se define como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios. Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determinen los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de estos. Será obligación del jefe inmediato resolver y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
Todos los servidores públicos en general tienen la obligación de cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que los particulares a contratar manifiesten bajo protesta de decir verdad que no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés. Dichas manifestaciones deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión.
Están obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar declaración patrimonial. La declaración de intereses tiene por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función. Esta declaración deberá presentarse en los mismos plazos que la declaración patrimonial. También deberá presentarse en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés. Incurrirá en ocultamiento de conflicto de interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de la declaración de intereses y que tenga como fin ocultar un conflicto de interés. Los Órganos Internos de Control de los entes públicos serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, la declaración de intereses. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada.