Es de lamentarse que en Jalisco, precandidatos (subrayo lo masculino del género) al Gobierno del estado, y analistas prescindan de la variable paridad de género en sus consideraciones sobre quiénes podrían ser los abanderados de los dos principales partidos políticos para las elecciones de junio próximo. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. La paridad, es un principio de optimización imperativo, no optativo, que deriva de la reforma del 6 de junio de 2019 a nueve artículos de la Constitución federal y aplica tanto para los distintos cargos de elección popular; como para las designaciones en los Poderes Ejecutivo y Judicial; municipios, órganos constitucionales autónomos, y organismos descentralizados, en todos los órdenes de gobierno.
Dado que el Congreso de la Unión ha incumplido en legislar lo relativo a cómo los partidos políticos deben aplicarlo en la definición de las candidaturas a Gobernador (a), tanto el TEPJF como el INE, han suplido esa omisión. El Acuerdo INE/CG 583/2022, del 20 de julio de ese año, ordena a los partidos políticos nacionales a adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios ordenados por la Sala Superior del TEPJF en sus sentencias SUP-JDC-91/2022 y JDC-SUP- 434/2022. El Acuerdo INE/CG881/2022 aprobó las modificaciones realizadas a los Estatutos de Morena que en su Artículo 44 Bis, establece:“Morena garantizará el principio de paridad sustantiva en todos los cargos de los procesos electorales de las 32 entidades federativas en su conjunto (...)”.
En el caso de Movimiento Ciudadano, el Acuerdo INE/CG 452/2023, publicado en el DOF el pasado día 15 del presente, resolvió en su punto Quinto: “Las modificaciones realizadas a sus documentos básicos no cumplen lo relativo al principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, al no atender lo previsto en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG 583/2022”. Dicho considerando preceptúa: “los partidos políticos deberán definir en qué entidades postularán candidaturas de mujeres y hombres; de manera concreta a la elección de gubernaturas, (…) (y) Deberán garantizar que las mujeres compitan en las entidades con mayor posibilidad de triunfo”.
Así entonces, si un partido registra un hombre en una entidad en la que debe registrar mujer, se le darán 48 horas para realizar la sustitución que corresponda para cumplir el principio de paridad. Por tanto, los caballeros que ya echaron las campanas al vuelo, más vale que detengan el repique, ya que la paridad va en serio.