Política

Ken Salazar y su libro

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Conflicto diplomático enorme el provocado por nuestro país, en base a una simple nota periodística y la narración de un museo, relacionada con el avión en que fue secuestrado Ismael “Mayo” Zambada el 25 de julio de 2024, convirtiéndose ahora, en uno de los acontecimientos jurídicos y diplomáticos más relevantes en la relación entre Estados Unidos y México en las últimas décadas. El problema se genera en base a las declaraciones de la presidentE Sheinbaum y la Fiscal General de la República, tildando de mentiroso y acusándolo de varios delitos al ex embajador del vecino país Ken Salazar, quien sostuvo en su momento que el gobierno de los Estados Unidos no proporcionó la aeronave, ni el piloto, ni dirigió la operación mediante la cual Zambada fue trasladado a territorio estadounidense, declaración que ratificó el día de ayer.

Dicho conflicto no se debe analizar únicamente de las declaraciones políticas emitidas por los funcionarios de ambos países, sino de la capacidad de demostrar, mediante pruebas objetivas, (pruebas, pruebas, pruebas….dice Sheinbaum) el grado de participación que tuvieron las autoridades estadounidenses en la operación, si es que así ocurrió.

Nuestra Constitución en su artículo 39 establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, mientras que el artículo 89, fracción X, impone al titular del Poder Ejecutivo la obligación de conducir la política exterior bajo los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, igualdad jurídica de los Estados y cooperación internacional para el desarrollo. Estos principios constituyen parámetros obligatorios para valorar cualquier intervención extranjera realizada dentro del territorio nacional.

Además, el principio de soberanía territorial lo encontramos en el artículo 2, numeral 1, de la Carta de las Naciones Unidas, que reconoce la igualdad soberana de todos los Estados, así como en el artículo 2, numeral 4, que prohíbe el uso de la fuerza o cualquier forma de intervención incompatible con la independencia política de otro Estado. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Nicaragua vs. Estados Unidos, consolidó el principio de no intervención como una norma consuetudinaria del derecho internacional.

En materia de cooperación penal, México y Estados Unidos cuentan con un marco jurídico muy sólido y probado, integrado por el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmado en 1978 y el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal 1987, que cuenta que establecen procedimientos claros e institucionales para la obtención de pruebas, la localización de personas y la entrega de imputados, precisamente para evitar actuaciones unilaterales que pudieran comprometer la soberanía del Estado requerido, tratados que el gobierno mexicano se ha negado descaradamente a cumplir en el caso de Rocha, Insunza y cómplices solicitados por la justicia americana.

En caso de demostrarse que funcionarios o agentes extranjeros realizaron actos de investigación, captura, coordinación operativa o traslado dentro del territorio nacional sin autorización expresa del Estado mexicano, podrían actualizarse violaciones al principio de territorialidad de la jurisdicción y a la legislación nacional. Particularmente, la Ley de Seguridad Nacional regula las condiciones bajo las cuales agentes extranjeros pueden desarrollar actividades de cooperación en México, exigiendo mecanismos de coordinación institucional y supervisión por parte de las autoridades mexicanas, pero el derecho americano, como se desprende de la resolución de Doctor Álvarez Machain, ese sí descaradamente secuestrado en Guadalajara, en el que la Suprema Corte de los Estados Unidos concluyó que una captura irregular fuera del territorio estadounidense no impedía el ejercicio de la jurisdicción penal federal.

Muy difícil para México probar que en el caso Zambada existió una intervención ilícita de las autoridades estadounidenses dentro del territorio nacional, cuando todo indica que el secuestro fue el resultado de un acuerdo entre miembros del propio Cártel de Sinaloa sin intervención gubernamental extranjera y más cuando el secuestrado así lo afirma. El único testigo, el piloto, no se le tomó declaración en México y reconocen que lo entregaron a las autoridades vecinas.

En un Estado constitucional de derecho, la soberanía no se defiende mediante conferencias de prensa ni mediante descalificaciones personales. Se defiende acreditando los hechos con pruebas suficientes y, en su caso, ejerciendo los mecanismos jurídicos y diplomáticos que el derecho internacional pone a disposición de los Estados. Mientras ello no ocurra, el debate seguirá desarrollándose en el terreno político y no en el jurídico.

Esta discusión lleva a plantear interrogantes sobre los límites de la cooperación bilateral, el respeto a la soberanía nacional, la jurisdicción territorial y la legalidad de las actuaciones de agentes extranjeros dentro del territorio mexicano, si es que en realidad participaron, y si es así, ¿vamos a romper relaciones con Estados Unidos o les vamos simplemente a enviar una nota diplomática.

La pregunta obligada es: ¿Esta Sheinbaum defendiendo la soberanía y cuenta con pruebas objetivas de la participación de agentes del FBI en el secuestro, se trata de proteger al Mayo y traerlo a México, es un nuevo distractor, o se trata simplemente de descalificar el contenido y la credibilidad de Ken Salazar ante la inminente publicación de su libro?


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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