Política

El arraigo desaparece

Una de las peores figuras que había adoptado nuestro derecho penal es la figura del arraigo, ya que a pesar de haber sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestros decentes legisladores, lo elevaron a Rango Constitucional para que no pudiéramos volver a interponer Juicios de Amparo alegando la inconstitucionalidad de dicho proceder, incorporando para ello la figura precisamente en el artículo 16 de nuestra carta magna que señala:

".....La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia."

Lo anterior, no obstante que, insisto, en el año 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del arraigo al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, la cual dio origen a diversas tesis jurisprudenciales que dieron fin a dicha medida cautelar, De manera posterior, insisto, el arraigo fue elevado a rango constitucional mediante la reforma penal del 18 de junio del año 2008, que permitió incorporar el texto arriba inserto.

De Igual forma, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue reformada el 23 de enero de 2009 para incluir: "Articulo 12. El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2 de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando Inmediato en la Investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días."

Lo anterior no obstante que por reforma constitucional nuestro país se obligó de conformidad con el artículo 1º. Constitucional a que "...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte" y en varios Tratados Internacionales se prohíbe claramente el Arraigo, en principio debemos señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 5.1 y 5.2 que norman lo relativo al derecho a la Integridad personal y los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, los que sistematizan el derecho a la libertad personal, además el arraigo corrompe el espíritu de los artículos 8.1 y 8.2 de este Convenio Interamericano, los cuales hacen referencia a las garantías judiciales que afecta la figura del arraigo. En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, la multicitada figura se contrapone a lo que establece el artículo 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; la libertad y seguridad personal; prohibición de detenciones arbitrarias; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un juez y sabiendo de que se le acusa al procesado; así como los tratos apegados a la dignidad humana a que deben ser sometidos los individuos privados de su libertad.

En materia de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos es basta al respecto al fijar jurisprudencia. Por todo ello debemos aplaudir que los señores Diputados voten por la eliminación de ese nefasto párrafo de nuestra Constitución Política (gaceta del 26 de abril de 2018) y el Senado convoque a una sesión extraordinaria para aprobar su derogación ya que urge ese control de convencionalidad en nuestro país que elimine prácticas como esta, y por ende obligue al Ministerio Público a ser más eficiente en sus investigaciones. No olviden el art. 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

hromero@correduria58.com

Google news logo
Síguenos en
Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.