Política

Mediación penal y el sistema acusatorio

  • Laberinto de la legalidad
  • Mediación penal y el sistema acusatorio
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

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A diez años de la vigencia en todo el país del sistema penal adversarial de corte acusatorio mejor conocido como “juicios orales en materia penal” estamos analizando el sistema de indicadores desarrollados por Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, previsto en el artículo XII transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo Grupo técnico tuve el honor de coordinar.

Uno de los elementos centrales de la política criminal implícita en el sistema de juicios orales es el de orientar la mayor cantidad de recursos del sistema a la prevención investigación, persecución y sanción de los delitos de mayor impacto social, así como a la atención, protección y a garantizar la reparación integral del daño. Para ello tiene que dar a los delitos de menor impacto social y no violentos, una atención sencilla y efectiva.

Se diseñaron soluciones alternativas para atender los delitos no intencionales y no violentos o de bajo impacto social, como la aplicación de Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), principalmente mediación penal (74.8% de los casos atendidos por MASC), conciliación (22.2% de los casos) y, en menor medida, la justicia restaurativa (2%). Otra solución alternativa en estos delitos de bajo impacto social es la suspensión condicional del proceso.

Quienes impulsaron este cambio de proceso penal estimaban que aproximadamente entre 35% y 40% de las carpetas de investigación, podrían ser manejados por los MASC. En la práctica no han pasado, en promedio, del 15% los asuntos canalizados a los centros de mediación de las fiscalías. Según el censo de procuración de justicia estatal (CNPJE) de INEGI de 2025, apenas 14.6% de las carpetas de investigación se canalizaron a los MASC. Hay estados que canalizan muchas carpetas a los MASC como Yucatán (87.9%) o Chiapas (72%), hasta el Estado de México que apenas canaliza el 2.6% y la Ciudad de México, el 3.2%. En la fiscalía de Jalisco se canaliza el 17.5%.

En números absolutos los asuntos enviados a los centros de mediación están estancados sin exceder las 305 carpetas canalizadas a los MASC (el censo 2025 señaló 302,232 carpetas). En Jalisco se canalizaron 21,700 carpetas. De igual forma, los acuerdos reparatorios o convenios derivados de los MASC en estos diez años han oscilado entre los 122 mil (2018) y 137 mil (2024), es decir apenas el 6.6% de los más de dos millones de carpetas de investigación iniciadas en el país. En Jalisco se lograron 5,815 acuerdos reparatorios.

Urgen estudios que evalúen aspectos cualitativos como los delitos que son canalizados y cuáles delitos son los que en mayor medida llegan a acuerdos reparatorios; hacer muestreos de expedientes; realizar mejoras como la adopción de estándares como el ISO 9001:2015, que implica reducir los tiempos de espera de los usuarios, así como realizar encuestas de satisfacción de los usuarios con las personas facilitadoras. Hacer este tipo de análisis permitiría documentar las buenas prácticas y avanzar en alcanzar los objetivos de la reforma penal, con calidad y con buena atención.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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