Política

Paso a los jurisconsultos. Memorias del coronavirus/ CXIV

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Jueves 17 de septiembre de 2020. 7:10 am. Amanecer oscuro. Gil no explicó ayer que los entrecomillados del parágrafo final de su página del fondo provenían de una nota de Leticia Robles de la Rosa de su periódico Excélsior, donde informa que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene ya en sus manos la decisión sobre la realización de la primera consulta popular para preguntar a los mexicanos si debe enjuiciarse penalmente a los expresidentes de la República Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, y tendrá hasta el 5 de octubre para aclarar si es constitucional”.

“La Corte deberá revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; en su caso podrá realizar las modificaciones a la pregunta, a fin de garantizar que cumpla con los criterios anteriores, porque así lo ordena la ley”.

“Si la Corte evalúa que la consulta popular solicitada es constitucional, la pregunta quedará firme, sin posibilidades de modificarse; el Senado será notificado de esta decisión colegiada de los ministros, establece el mecanismo legal”.

Escuchemos a los expertos:

José Ramón Cossío

En un artículo publicado el 31 de agosto en el periódico El País, José Ramón Cossío dijo: “La posibilidad de acusar a un ex presidente por la comisión de un delito no guarda, jurídicamente hablando, ninguna condición especial. Una vez que dejaron de ocupar la titularidad del poder ejecutivo federal, y como no podía ser de otra forma en un régimen republicano, los individuos que estuvieron en el cargo no mantienen ninguna condición especial respecto del resto de la población nacional. Están sometidos a las mismas condiciones jurídicas que cualquier integrante de ésta. Presentar la persecución de esas personas como algo heroico, al grado de tener que convocar a una consulta ad hoc es, una vez más, un uso excepcional del derecho, eso que nuestras autoridades tanto necesitan evitar.

“El inicio de la consulta acarrea los problemas de constitucionalidad a que me he referido. Insistir en su realización, como creo que va a suceder, no será sino una muestra más del poco respeto que se tiene al orden jurídico por parte de quienes, solemnemente, protestaron guardarlo y hacerlo guardar. Usar la Constitución para hacer algo que no requiere ser consultado y hacerlo a sabiendas de los problemas que acarrea, es la mejor muestra de ese desprecio”.

Pedro Salazar

El 16 de septiembre de 2020 en El Financiero, Pedro Salazar expresó: “Adelanto que mi conclusión es que la consulta es inconstitucional… hay materias que no pueden ser consultadas. Entre ellas se cuenta ‘la restricción de los derechos humanos reconocidos’ por la Constitución. Y, a mi parecer, la pregunta que propone el Presidente atenta contra el principio de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso penal que son derechos constitucionales.

“Al señalar con nombre y apellido a ciertos ex presidentes y circunscribir a ellos los efectos de la consulta se violenta un derecho fundamental. El Art. 13 de la constitución es inequívoco: ‘nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales’. Esa prohibición –hay que decirlo– es uno de los pilares de eso que llamamos Estado Constitucional de Derecho.

“Al Presidente no le corresponde procurar justicia ni ordenar que se procure. Mucho menos le toca al ‘pueblo’ hacerlo. Esa delicada tarea –a nivel federal– es potestad exclusiva de la Fiscalía General de la República (FGR) que es un órgano público autónomo. Eso establece el artículo 102 de la Constitución”.

Sergio García Ramírez

El 12 de septiembre de 2020 en El Universal, Sergio García Ramírez escribió: “Si lo que la consulta pretende es someter a juicio penal a ciertos individuos, destaquemos que la votación no podría suplantar a la Constitución. Ésta fija los términos de la persecución penal, que implica precisar los cargos que se formulan y la responsabilidad de los imputados, y establece los órganos a cargo de la persecución penal, cuyas atribuciones constitucionales no pueden naufragar bajo una oleada de votos amparados por la demagogia”.

Diego Valadés

En un tuit de las 14:24 del 17 de septiembre, Diego Valadés comentó: “La Constitución no permite que la investigación y persecución de los delitos quede sujeta a una decisión plebiscitaria. Si no se investigan los presuntos hechos delictivos, se incurre en delitos contra la administración de la justicia”.

Todo es muy raro, caracho. Como diría Tólstoi: “Es más fácil hacer leyes que gobernar”.


Gil s’en va

gil.games@milenio.com

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  • Entre su obra destacan Me perderé contigo, Esta vez para siempre, Llamadas nocturnas, Paraísos duros de roer, Nos acompañan los muertos, El corazón es un gitano y El cerebro de mi hermano. Escribe bajo el pseudónomo de Gil Gamés de lunes a viernes su columna "Uno hasta el fondo" y todos los viernes su columna "Prácticas indecibles"
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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