Política

Voto por la elección de ministros

Pertrechados con las mejores buenas razones, atrevámonos a fijar nuestra postura sobre la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Mi voto es a favor, siempre y cuando se mejore la iniciativa de ley del presidente Andrés Manuel López Obrador con las mejores propuestas del sector académico y político. Estimo que se podría mejorar con lo siguiente:

En primer lugar, que se defina bajo criterios estrictamente académicos el perfil idóneo para el cargo de ministro de la SCJN, jueces de Distrito y magistrados de Circuito, y en sí, el de todos los juzgadores; para lo cual se tendría que reformar no solo el Artículo 94 de la Constitución, como se propone en la iniciativa del Presidente para fundamentar la elección de los ministros, sino también se debe reformar el Artículo 95, en el cual se establecen solamente los requisitos para ser ministro: “Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

Aunque usted no lo crea, desde la primera Constitución de México, la de 1824, para ser ministro de la Corte de Justicia solo se pide poseer título de licenciado en derecho, no conocimientos especializados, no experiencia, no un perfil idóneo…

En cambio, la constitución de Austria de 1920 redactada por uno de los más grandes juristas del siglo XX, como lo fue Hans Kelsen, establece en su artículo 147 que para ser juez del Tribunal Constitucional (lo que en México viene siendo la SCJN) se necesita: “Tener terminados los estudios de Derecho y de Ciencias Políticas y haber ejercido durante por lo menos diez años una profesión o cargo profesional para la que se exija la terminación de dichos estudios”.

Ciertamente, la constitución de Austria fue reformada en 1929; pero después del primer tribunal de la constitución diseñado por Kelsen se han desarrollado otros modelos de tribunal de la constitución con una estructura democrática; pero ninguno de estos siguió el constituyente permanente en 1994; ello debido a que, para impulsar las reformas constitucionales en materia energética exigidas por la globalización económica neoliberal, se necesitaba una SCJN fuerte y a la vez controlable por los gobiernos de derecha.

Pues bien, ya vimos un poco de lo lejano, es decir, de lo muy distante a nosotros en espacio y nivel de desarrollo cultural-jurídico-político; volvamos ahora a lo cercano, es decir, a nuestra triste realidad en materia de formación judicial y justicia constitucional.

En esta tesitura, para tratar de mejorar la iniciativa del Presidente sobre la elección de ministros de la Corte de justicia y los demás juzgadores, creo que, en segundo lugar se deben establecer filtros estrictamente académicos para la selección de candidatos a ministros, considerando conocimientos especializados en la función de juzgar, experiencia, honorabilidad y vocación.

En tercer lugar se debe garantizar que no intervenga los partidos políticos; en cuarto, ya seleccionadas las personas candidateables con base al baremo antes señalado, que los candidatos a ministros sean designados, equitativamente, por cada uno de los Poderes de la unión; y 5) que sea el voto ciudadano, después de haberse efectuado dos debates entre los aspirantes, el que decida quienes han de hacerse cargo de la justicia constitucional y los derechos humanos.

Por último, no cerraré este artículo sin decir que la elección de ministros de la SCJN no solucionará la endémica crisis de la justicia en la que vivimos. Soy de la idea de que el Poder Judicial, por ser el mismo con el que nació México como país independiente, necesita una cirugía mayor; pero esta, debido a que dicha crisis aunque todos la sentimos no se visibiliza, tiene que efectuarse por partes. Por lo pronto, lo primero es la elección de ministros de la SCJN.


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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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