Política

El divorcio incausado

Los festejos del Día de San Valentín con divorcios masivos virtuales, como aconteció en García, Nuevo León, donde medio centenar de solicitantes de divorcio quedaron divorciados por medio de una sola videoconferencia, me ha motivado a reflexionar sobre el fundamento metajurídico del divorcio incausado.

Así, entonces, toda vez que el derecho se piensa en la filosofía del derecho, me referiré no a su fundamentación jurídica, sino a su fundamentación filosófica, tratando de demostrar que finalmente la fundamentación jurídica del divorcio incausado ni siquiera es filosófica, sino ideológica.

Pues bien, hasta antes del 14 de marzo de 2016, el Código Civil para el Estado de Nuevo León establecía en su Artículo 267 diecinueve causas por las cuales un matrimonio se podía disolver: el adulterio debidamente probado, la separación de los cónyuges por más de dos años sin causa alguna y que no se cumpliera los fines del matrimonio, el mutuo consentimiento, etcétera.

Pero ahora, desde la fecha indicada, con el argumento de que la ley que exigía que se demostrara en un juicio de divorcio el motivo por el cual uno de los cónyuges quería romper el vínculo matrimonial, en caso de que no se tratara de un divorcio voluntario o administrativo, viola el “derecho humano al libre desarrollo de la personalidad”, ya no se exige causa, motivo o razón para disolver el vínculo matrimonial.

A esta nueva práctica jurídica en materia familiar la doctrina y el legislador le han atribuido el nombre de divorcio incausado porque, quien se quiere divorciar, ya no necesita demostrar ninguna causa, motivo o razón para que jurídicamente proceda la disolución del vínculo matrimonial. Es suficiente con que lo solicite uno de los cónyuges, aunque el otro no quiera.

Ahora bien, como nada es sin fundamento, sea este, por ejemplo, científico, filosófico, religioso o ideológico, sostengo que en el caso del divorcio incausado su fundamento es ideológico. En concreto se fundamenta en la ideología del neoliberalismo, en la cual prima el individuo sobre la sociedad y lo social.

A partir del supuesto de que el egoísmo es consustancial al hombre (Adam Smith), para la ideología del neoliberalismo económico el factor principal de la creación de riqueza es la acción individual, no la acción colectiva, y se ayuda a los demás si cada uno buscamos nuestro propio interés, no pensando en el interés del otro.

El individuo es antes que todo, después se le da cabida a lo social y a la sociedad con base en las leyes del mercado. Y como el desarrollo de la libre personalidad depende del individuo sometido solamente a la libre concurrencia, sin restricción alguna, entonces el Estado no debe intervenir en nada que limite el designio de un individuo, designio determinado solo por el individuo mirando solo sus intereses.

Pero, ¿a qué se debe entonces que los organismos internacionales que defienden los derechos humanos sostengan que la acción del Estado que impone ciertas restricciones para le disolución del vínculo matrimonial viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, tesis que por ser parte de un tratado internacional signado por México obliga a la jurisdicción mexicana a seguir este lineamiento?

La respuesta a esta pregunta es a que, por desgracia, debido que el derecho ha dejado de pensarse en la filosofía del derecho, los derechos humanos se han vuelto una monserga de dogmas que se apartan de las buenas razones.

En síntesis: el bien jurídico que protegen los derechos humanos es la dignidad humana. Y la dignidad humana, entendida en términos kantianos como facultad de autodeterminación, solo es tal si esta se fundamenta en criterios éticos o morales. Cosa que se pasa por alto en el cuestionado divorcio incausado, el cual se fundamenta metajurídicamente, como antes dije, en la ideología del neoliberalismo económico en boga.

Efrén Vázquez Esquivel

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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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