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¿Qué es el sistema anticorrupción?

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  • Carlos A. Sepúlveda Valle

Con la publicación del decreto que modifica trece artículos constitucionales que obligan al Congreso de la Unión (en un año) y a las legislaturas estatales (en año y medio) a expedir las leyes necesarias, se inicia el proceso para crear lo que se ha denominado Sistema Nacional Anticorrupción.

El SNA se define en el artículo 113 como “la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.

Esa “instancia de coordinación” será un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Función Pública, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, INAI (antes IFAI), un representante del Consejo de la Judicatura Federal (al Poder Judicial no le aplica esta reforma, ¿por qué quedó excluido?) y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Las funciones del Comité Coordinador serán: establecer los mecanismos de coordinación con los sistemas locales; el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan (atribución muy relevante).

Una novedad es que existirá un “Comité de Participación Ciudadana del Sistema” integrado por cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. No se dice cuáles serán sus atribuciones y los alcances de sus decisiones (suponiendo que vayan a tener).

Lo que más se elogia de esta reforma son tres cosas: una, que las Auditorías Superiores tendrán atribuciones para realizar auditorías en el mismo ejercicio y se fortalecen sus atribuciones en nuevas áreas de fiscalización y control de los recursos públicos; dos, que los Tribunales de Justicia Administrativa (federal y locales) tendrán facultad de imponer sanciones a los servidores públicos en los casos de responsabilidad administrativa; y tres, que estos mismos tribunales pueden sancionar a particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, a partir de ahora no solo se castigará a los servidores sino también a los particulares que corrompan.

Los sistemas anticorrupción estatales que tendrán que establecerse tienen por objeto coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, en Jalisco los órganos ejecutores de este sistema serán la ASEJ y el TAE, dos instituciones que son parte del problema y difícilmente de la solución.

El régimen de responsabilidades y la fiscalización de recursos públicos en México ha fracasado por falta de voluntad política, por poca exigencia social, y desde luego, por la inaplicación de su normatividad. Frenar, disuadir, controlar y castigar conductas deshonestas más que nuevas leyes, requiere un cambio de mentalidad y una conducta ética de gobernantes y gobernados.

Más que en figuras de tipo penal, procedimientos para fincar responsabilidades e imponer las sanciones, se debe ir trabajando en diseñar mecanismos que permitan detectar en qué áreas y actividades se están presentando casos de corrupción, para que una vez identificados se propongan soluciones (¿separar al funcionario, consignarlo, modificar las atribuciones, desaparecer esa oficina?).

El éxito del nuevo sistema exige liderazgo ético, ejemplo constante de buenas prácticas, compromisos concretos por sectores y regiones, una participación social decidida (la gente tiene que involucrarse cada vez más, sus propuestas y sus denuncias deben tener cauce y respuestas), es inaceptable seguir pensando que el problema de la corrupción lo debe resolver el gobierno pues entonces el fracaso de este sistema será del tamaño de la ilusión que aparentemente ha despertado.

Por ahora el nuevo sistema es una quimera, pero será una realidad exitosa en la medida que seamos capaces de encontrar cauces adecuados de prevención, detección y disuasión de los hechos de corrupción. El quid de esta reforma consiste en establecer esfuerzos coordinados entre sociedad y gobierno para prevenir la corrupción y fortalecer la cultura de la legalidad. Si no se previene ni disuaden los actos de corrupción, imponer sanciones o perseguir corruptos no resolverá el problema.

Alcanzar el objetivo de reducir la corrupción exige voluntad política, compromiso con la verdad y lograr que gobierno y sociedad trabajen conjunta y eficazmente con ese propósito.

csepulveda108@gmail.com

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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