Política

Traición a la patria para principiantes

Escuchar audio
00:00 / 00:00
audio-waveform
volumen-full volumen-medium volumen-low volumen-mute
Escuchar audio
00:00 / 00:00
Milenio M logo
Únete al canal de Milenio  

M+ Según el Código Penal Federal (artículo 123), además de paranoia se requiere tener un severo ataque de histeria para colgarle al exfiscal de Chihuahua César Jáuregui el delito “traición a la patria”:

—Actuar “contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación” con acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero, “o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México”.

—“Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial, o invadir el territorio nacional”.

—A quien “destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior”.

—El que “proporcione dolosamente y sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje a sabiendo que los realiza” (esto hace legal y habitualmente el gobierno federal).

—“Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México”.

 —Invite a individuos de otro Estado “para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo”.

—“Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional, y cometa declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración”.

¿Qué de eso es aplicable a Jáuregui…? 


Google news logo
Síguenos en
Carlos Marín
  • Carlos Marín
  • cmarin@milenio.com
  • Periodista con 55 años de trayectoria, autor del libro Manual de periodismo, escribe de lunes a viernes su columna "El asalto a la razón" y conduce el programa del mismo nombre en Milenio Televisión
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.