El caso Marbury vs. Madison, en 1801, sentó un precedente en la historia de Estados Unidos cuando en las elecciones presidenciales; el presidente saliente nombró a 42 jueces, sin embargo, con la situación del momento, el secretario de estado no entregó las actas de nombramiento a cuatro jueces entre ellos a Marbury. Cuando Jefferson asume la presidencia, su nuevo secretario se negó a hacer la entrega de las actas, iniciándose un conflicto en el cual juez John Marshall, que en ese momento presidía la Suprema Corte, decidió estudiar la legalidad a la cual se apegaba Marbury, y es así como se establecen las bases del principio de supremacía constitucional.
La importancia de este caso radica en que los tribunales tienen la capacidad de realizar control de constitucionalidad, en donde los jueces se les da la atribución de dejar de aplicar una ley que este violentando a la Constitución, y determina la importancia de la división de poderes en los sistemas democráticos. A partir del caso de Marbury se crea el modelo doctrinal de control de constitucionalidad en el que se deben de ajustar las leyes para que se apliquen respetando los preceptos constitucionales. Así la Suprema Corte deja de participar en actividades políticas partidistas y tiene la obligación de emitir sus resoluciones apegadas al espíritu de nuestra Constitución.
En el siglo XIX México hizo historia en el mundo legal al crear el juicio de amparo. Hoy la figura está bajo la lupa de las autoridades y la sociedad la razón es muy clara ha sido una herramienta que ha obstaculizado algunas de las leyes y obras emblemáticas de la actual administración. La respuesta del poder Ejecutivo fue descalificar no solo a los jueces que otorgaron los amparos sino a la existencia misma de esta figura.
El amparo fue una figura innovadora a nivel mundial y también producto de luchas sociales contra los abusos de la autoridad sobre las personas. Nació como una garantía para proteger a la gente de violaciones a sus derechos por abusos de la autoridad. Es cierto, los amparos se han convertido para muchos políticos en un sinónimo de impunidad y vemos cómo personas acusadas de corrupción o violaciones a la ley se amparan evitando que se ejerza acción legal contra ellas.
Por lo tanto, la ley de amparo se ha modificado y reformado varias veces en las últimas décadas buscando que sea más eficaz y justa. Actualmente hay un amparo que otorga la suspensión provisional al poder legislativo por violaciones, no a la reforma judicial, sino al proceso de creación, al debido proceso. Este amparo que provocó la suspensión provisional en la publicación de la reforma judicial por violaciones al debido proceso, no fue presentada por la oposición conformada por el PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y PRD, fue presentada por un ciudadano.
El juicio de amparo no va en contra de la reforma, va en contra del procedimiento de creación y aprobación de la reforma. El poder Legislativo, representado por el Congreso de la Unión, se debe de someter a la norma constitucional y no a los caprichos del Ejecutivo. Es aquí donde el caso Madison vs Marbury determina la función de cada poder. Nuestra constitución va más allá de intereses políticos de un partido, aun cuando se argumente que el partido oficial tiene mayoría en el Congreso.
Esta mayoría no puede quitarle a alguien el derecho de ir a ampararse y tampoco pueden quitarle el derecho de suspender un acto legislativo si alguien se considera vulnerado en sus derechos. Los diputados y senadores no son jueces para conocer de este tema, solo deben de respetar dicha suspensión y apelar al imperio de la ley, porque tenemos un estado de derecho en este país que se encuentra protegido por la Constitución. Si no se respeta la Constitución no habrá cabida para un justo dialogo que honre el pasado, presente y futuro de nuestra nación.