La presunción de inocencia es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona. Este principio, con la reforma del 18 de junio de 2008, adopta un rango constitucional y establece que debe prevalecer, presumirse y tratarse a la persona como inocente antes y durante el proceso, y que el imputado no debe ser presentado ante los medios de comunicación para evitar un repudio social. El derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. La presunción de inocencia evita todo tipo de arbitrariedades que pueda sufrir cualquier persona que sea sujeta a un proceso jurisdiccional. Es así como se busca evitar que detenciones injustas e inhumanas se sigan llevando a cabo en este país.
México se encuentra en una etapa de consolidación democrática y la presunción de inocencia es un requisito fundamental para construir un sistema de justicia penal que pueda privilegiar la objetividad e imparcialidad que debe permear en la impartición de justicia de nuestra nación.
Esta es la principal razón por la cual la consulta popular para juzgar a los ex presidentes es inconstitucional, pues pretende que se someta a la decisión mayoritaria de un pueblo el acceso a la justicia y esto carece de toda validez. Esta consulta vulnera la presunción de inocencia de los ex presidentes pues las expone mediáticamente y violenta sus garantías penales esenciales y los derechos humanos en general.
No se puede exhibir a una persona frente a la sociedad haciéndolas ver como culpables de un hecho delictivo y tampoco se les puede anticipar una pena sin conocer los hechos y las pruebas que dieron origen a este proceso.
En caso de que exista conocimiento de algún delito es obligación del estado mexicano investigarlo, perseguirlo y en su caso sancionarlo conforme a los principios esenciales del debido proceso y respetando las garantías de las personas imputadas sin necesidad de convocar a un evento público que se encuentra impregnado de tintes electorales.
No debemos de caer en trampas que oculten la verdad de los hechos.