Política

La oralidad en el Procedimiento Especial Sancionador

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  • La oralidad en el Procedimiento Especial Sancionador
  • Arístides Rodrigo Guerrero García

Durante esta semana, los días 7, 8 y 9 de mayo se llevó a cabo el Primer Concurso Nacional de Oralidad en el Procedimiento Especial Sancionador, organizado por la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, A.C. (ATERM) en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

En dicho concurso, participaron un total de 15 equipos representativos de los Tribunales Electorales de orden local, y tuvo como objetivo experimentar sobre la implementación de la oralidad en el denominado Procedimiento Especial Sancionador (PES).

El PES es un mecanismo que tiene como objetivo inhibir conductas, tales como: actos anticipados de precampaña o campaña, confección de propaganda electoral con material no biodegradable, declaraciones calumniosas, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con fines electorales, entre otros.

Respecto a sus antecedentes, el PES surge gracias al famoso expediente SUP-RAP-17/2006, en el cual la coalición “Por el bien de todos” impugnó una resolución del Consejo General del entonces IFE, por presuntas violaciones a la legislación electoral, lo cual tuvo como trasfondo mensajes calumniosos en contra del candidato presidencial de dicha coalición.

La importancia del PES fue tal, que resultó necesaria la creación de una Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mediante la reforma en materia político electoral de 2014.

Ahora bien, en este tipo de procedimientos, participan dos autoridades: 1) una autoridad administrativa (el Instituto Nacional Electoral o los Institutos electorales locales); y 2) una autoridad jurisdiccional (la Sala Especializada del TEPJF o los Tribunales electorales locales).

En primer lugar, la autoridad administrativa (a nivel local o nacional) es la encargada de recibir la queja o iniciarla de oficio, recabar las pruebas necesarias o admitir las ofrecidas por el denunciante, así como realizar las diligencias que crea convenientes para la resolución del procedimiento, y llevar a cabo la integración del expediente respectivo.

En un segundo momento, es la autoridad jurisdiccional electoral (local o federal) la encargada de recibir el expediente respectivo y dictar la resolución correspondiente, con apego tanto a la constitución como a la legislación electoral. Por regla general, todo el desarrollo se lleva de manera escrita.

La naturaleza del PES hace necesario que su resolución se lleve a cabo a la brevedad posible, en aras de no afectar la equidad en la contienda electoral.

En el Estado de Sonora, por ejemplo, con el objetivo de resolver de manera más ágil, el legislador ha previsto el juicio oral sancionador, contemplado a partir del artículo 298 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicho estado.

Sin embargo, ante los pocos casos resueltos en dicha entidad, aun carecemos de datos suficientes que permitan realizar una evaluación objetiva en relación a las ventajas y desventajas de contar con un procedimiento como éste, por lo cual dicha iniciativa no ha tenido tanto eco en las demás entidades federativas.

Entre las ventajas que podemos enumerar de la oralidad en el PES se encuentran las siguientes: existe una mayor agilidad en la sustanciación de los juicios; permite una interacción más estrecha entre el juzgador y las partes; conlleva una modernización del sistema de impartición de justicia; y faculta al actor y al demandado a expresarse por sí, es decir, de viva voz.

Ahora bien, entre las desventajas, cabe señalar que: genera mayor gasto de recursos, pues implica la adquisición de material de grabación de imagen, audio, acondicionamiento de infraestructura, entre otras; sitúa en desventaja a abogados que no estén familiarizados con la expresión oral, por lo cual, el conocimiento jurídico puede pasar a segundo plano, y en consecuencia una retórica bien estructurada y coherente podría desplazar a la argumentación jurídica-electoral.

Refiriéndonos a lo dicho al inicio de este artículo, el mencionado concurso sirvió como un laboratorio en el cual se experimentó la oralidad como mecanismo para llevar a cabo la resolución de los PES, mediante el establecimiento de un caso hipotético, y un procedimiento dividido en alegatos de apertura, etapa probatoria y alegatos de cierre. Sin duda fue un excelente ejercicio y aplaudimos cualquier iniciativa que tenga como finalidad la continuidad de este tipo de concursos.

Enhorabuena a los 15 equipos representativos de tribunales electorales que concursaron, así como a la ATERM, por iniciar y organizar la que, esperemos, se vuelva una tradición.

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