El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió posponer hasta 2027 la aplicación de multas a miles de contribuyentes por no mantener activo el Buzón Tributario, una obligación clave en la comunicación fiscal; la medida, que entraría en vigor el 1 de enero de 2026, contemplaba sanciones económicas de entre 3 mil y 11 mil pesos.
Este cambio quedó establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, lo que representa un respiro para quienes todavía no completan el proceso de activación.
De acuerdo José Jesús Rodríguez Ambriz, contador público certificado y expresidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), el aplazamiento evidencia que aún existe un amplio número de contribuyentes que no han actualizado su buzón, lo que el SAT interpreta como falta de adopción plena de la herramienta.
Explicó que la habilitación del Buzón Tributario implica no solo registrar un correo electrónico, sino también un número telefónico celular mediante el cual la autoridad enviará una contraseña de autenticación.
Señaló que si estos datos no están vinculados correctamente, el buzón se considera inactivo.
“El proceso incluye una función de geolocalización con la que la autoridad busca verificar la actividad real de los contribuyentes y evitar la creación de empresas fantasma: entidades que pueden constituirse en pocos días, facturar millones y posteriormente desaparecer sin dejar rastro”, afirmó.
Señaló que ante ello se van a implementar auditorías express, en donde el SAT vea movimientos e identifique empresas de reciente creación o empresas que vendan cosas que no están de acuerdo a su actividad.
“El organismo recaudatorio hará esas auditorías más que nada para ver que no estén haciendo actividades o dedicándose a la venta de estas facturas. Básicamente va a combatir este tipo de actividades”, sostuvo Rodríguez Ambriz.
De acuerdo con Juan Manuel Morán, Asociado en Von Wobeser y Sierra, la idea de esta estrategia es “cortar el problema de raíz”: suspender de inmediato la facturación del contribuyente que presuntamente emite facturas falsas, verificar en sitio si realmente tiene operaciones y, si no logra desvirtuarlo, declarar que esos comprobantes son falsos y que no producen efectos fiscales para nadie.
¿Cómo funcionará este nuevo proceso del SAT?
Visita sorpresa y “apagado” inmediato de la facturación
Si el SAT sospecha que una empresa está emitiendo facturas sin que exista una operación real detrás, enviará una orden de visita.
Desde el momento en que la empresa recibe esa orden, su capacidad para facturar queda suspendida al instante.
Además, la autoridad acudirá al domicilio o al lugar donde supuestamente opera el negocio, podrá tomar fotos, videos o audios como evidencia y levantará un acta con lo que encuentre.
La empresa puede defenderse presentando pruebas ahí mismo o en los cinco días hábiles siguientes.
El SAT decide en máximo 15 días
Una vez que la empresa entregó pruebas, el SAT tiene 15 días hábiles para resolver:
- Si demuestra que sí opera realmente, la suspensión se levanta y puede volver a facturar.
- Si no lo demuestra, las facturas se declaran falsas, no sirven para efectos fiscales y su nombre y RFC se publicarán en la página del SAT y en el Diario Oficial.
¿Qué tan express son las auditorías express?
Como máximo, 24 días hábiles desde que se entrega la orden. Es un proceso diseñado para ser rápido y ejercer presión.
Además de que la Secretaría de Hacienda podrá iniciar acciones penales en contra de quienes estén vinculados a la emisión de facturas falsas.