Durante el periodo vacacional, la atención a los contribuyentes se mantendrá con normalidad en sus oficinas, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Quienes cuenten con citas programadas podrán acudir a realizar sus trámites de manera presencial”, dijo.
Además, destacó que las únicas fechas en que no se brindará atención serán los días oficiales de descanso: 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026, conforme a la normatividad vigente.
¿Cuáles son los servicios digitales del SAT?
Por su parte, agregó que esta institución dispone de una amplia oferta de servicios digitales diseñados para facilitar trámites que pueden realizarse sin necesidad de acudir a una oficina.
Señaló que entre los trámites que se podrán realizar destacan:
- Generación o renovación de contraseña
- Renovación de la e.firma
- Diversos servicios de actualización de datos fiscales
El órgano tributario destacó que a través de la Oficina Virtual, los contribuyentes pueden realizar trámites como:
- La inscripción al RFC para personas físicas
- Incluidos mexicanos residentes en el extranjero sin obligaciones fiscales
- Asalariados o quienes no cuenten con obligaciones.
- Además del cambio de domicilio
- Corrección o cambio de nombre
- Incorporación o corrección de la CURP
- Obtención de constancias
- La asistencia virtual para la recuperación de la Contraseña
Simulador de declaración anual
A partir del 1 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitará un simulador para personas morales de los regímenes General y Simplificado de Confianza, una herramienta diseñada para que las empresas anticipen y visualicen cómo se reflejará la información de su ejercicio fiscal 2025.
Del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2026 será el periodo en el que las personas morales deberán presentar el ejercicio fiscal 2025.
El órgano tributario detalló que la presentación de la declaración se realiza en las siguientes fechas:
- Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación tienen hasta el 19 de enero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación.
- Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio.
- Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza tienen hasta el 31 de marzo de 2026.
Además, el SAT indicó que en la nueva plataforma, la declaración anual incorpora la siguiente precarga de información:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- PTU pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
El Servicio de Administración Tributaria precisó que para enviar la declaración es necesario contar con e.firma y con un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
Por su parte, destacó que si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias.
“Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en verse reflejado”, destacó.
Ante ello, el órgano recaudatorio puntualizó que continúa con la implementación de herramientas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, a fin de fortalecer la recaudación, con ello, la economía mexicana y el bienestar de la población.
KL