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Publica SAT modificaciones para devolución de IVA a agro

Los productores agrícolas recibirán el monto en un plazo de 20 días hábiles siempre y cuando cumplan con diversas disposiciones.


El Sistema de Administración Tributaria presentó una serie de modificaciones para la devolución del IVA a contribuyentes mexicanos, entre los que destacan las nuevas disposiciones para aquellos enfocados en el sector agropecuario.

De acuerdo con la información publicada por el SAT, aquellas personas que se dediquen exclusivamente a dicho sector, podrán obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un plazo de 20 días hábiles siempre y cuando cumplan con una serie de disposiciones que van desde contar con la firma electrónica (FIEL), que el monto no exceda los 500 mil pesos, y que las últimas solicitudes de devolución no hayan sido negadas por las autoridades fiscales.

El artículo 22 en los sextos primero y sexto, y la regla 1.2.3.6 del Código Fiscal Federal, señaló el SAT, establece que las personas “físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles”.

Los requisitos principalmente consistirían de contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto; que el monto de la devolución no exceda la cantidad de 500 mil pesos, y que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal “en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de 1 millón de pesos. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas”.

El SAT señala específicamente que este requisito no será aplicable si se trata de contribuyentes que no hayan presentado con anterioridad solicitudes de devolución, o que en su caso, hayan presentado menos de 12.

Asimismo, los contribuyentes a los que se refiere dicha modificación, deberán presentar por única vez, al momento de aplicar para ejercer dicha opción será necesaria que la solicitud de devolución se realice conforme a la regla 1.2.3.6., y que la información y documentación señalada en esta ficha sea la de “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario”, recomendó el SAT.

Cabe señalar que el SAT verificará la información del anexo y, en su caso, podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido para emitir la resolución que corresponda, sin interrumpir el plazo de la devolución. También, tratándose de contribuyentes del sector primario con saldos a favor que no se encuentre en dicho esquema, las resoluciones se harán en los términos y plazos que señala el Código Fiscal de la Federación.

El trámite debe realizarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, recibiendo el acuse de recibido de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. Debe realizarse a través del portal del mismo SAT en la sección de “Trámites”.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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