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México pone bajo revisión las cuotas al sulfato de amonio de EU; ¿seguirán vigentes?

La Secretaría de Economía fijó como periodo de examen del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

El gobierno de México a través de la Secretaría de Economía (SE) dio inicio al procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal puntualizó que este proceso será para las importaciones que ingresen por las fracciones arancelarias 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie).

En tanto, el documento precisó que las cuotas compensatorias de este producto continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Lo anterior significa que las importaciones de Honeywell Resins & Chemicals, LLC. tendrán que pagar una cuota de compensación de 0.0759 dólares por kilogramo, mientras que las demás exportadoras tendrán que pagar 0.1619 dólares por kilogramo.

Aunque para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd será una cuota compensatoria de 0.0929 dólares por kilogramo.

Asimismo, se fijó como periodo de examen del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

¿Para qué se utiliza el sulfato de amonio?

El producto mencionado es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético que se utiliza en la fabricación de suplementos alimenticios para ganado, así como también en algunas aplicaciones farmacéuticas, como agente pirorretardante y curtidor.

Además, se utiliza en el procesamiento de alimentos, procesos de fermentación, teñido de textiles y tratamiento de aguas.

Secretaría de Economía dicta plazo para presentar argumentos

Mediante la resolución de inició, la Secretaría de Economía consideró un plazo de 28 días hábiles para que, además de las importadoras y exportadoras del producto objeto de revisión, cualquier persona que consideré tener interés jurídico en el resultado del procedimiento pueda presentar sus argumentos.

La dependencia federal indicó que esta resolución deberá de ser notificada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Economía estableció que dicha resolución entrará en vigor a partir del 10 de octubre del presente año.

IYC

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Giselle Soriano
  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.
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