Noviembre por fin ha comenzado y con ello no solo inicia la cuenta regresiva para despedir al 2025, sino que además las y los trabajadores nos preocupamos por un pago que se vuelve el más importante del año. Nos referimos al aguinaldo, pero, ¿hay otros pagos que deben preocuparnos? La respuesta es sí y en MILENIO te contamos.
El onceavo mes del año cuenta con un día de descanso obligatorio que nos da oportunidad de planear algún viaje o simplemente, gozar de la Ciudad para hacer las compras de fin de año en total calma. Ese día de descanso es además después del fin de semana, por lo que se traduce en un megapuente. ¿Qué pasa si se tiene que trabajar? En este caso, existe un derecho que involucra los ingresos.
¿Cuál es el día de descanso de noviembre?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el documento encargado de hacer valer los derechos y obligaciones de todas las y los trabajadores, por lo que además se incluyen los días que son de descanso obligatorio.
A lo largo del año, son diferentes las fechas en las que podemos no presentarnos a nuestros puestos laborales y no habrá represalia alguna al ser fechas estipuladas en la ley. ¿Qué día corresponde a Noviembre? Bueno, este mes se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana que en 2025 cae en jueves al ser el día 20; no obstante, la conmemoración será en otra fecha.
De acuerdo con la LFT, el artículo 74 del mismo destacar que en noviembre se debe descansar el tercer lunes del mes, es decir, el día 17 y con ello, el descanso es del viernes 14 (al término de las actividades), hasta el martes 18 que es cuando todo regresa a la normalidad.
¿Cómo se pagan los días de descanso obligatorio?
Si por algún motivo algún trabajador o trabajadora no se puede ausentar de su puesto de trabajo, la LFT también detalla cómo será el pago, sin embargo, muchas veces hay confusión pues hay quienes dicen que debe ser al doble, mientras que para otros es al triple.
El artículo 73 dice lo siguiente:
"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".
⚠️Atención Personas trabajadoras
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) July 3, 2025
????La #PROFEDET puso en marcha el #CISSEL, para una atención más inmediata.
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¿Pago es al doble o al triple?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la dependencia encargada de ofrecer orientación a las y los trabajadores en el tema de los derechos y obligaciones que tienen, por lo que se ha hecho énfasis que el pago es al doble pero esto no deja de lado que se pague el salario diario normal, lo que ya deja un pago triple solo por tener que trabajar cuando la fecha se establece como día de descanso obligatorio.
"En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, la PROFEDET brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el País, y pone a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx", señala la dependencia.
MBL