Un total de 28 hogares tamaulipecos se han enlutado este año debido a la muerte violenta de una madre, una hija o una esposa, de los que 21 casos fueron considerados feminicidios y al resto se les tipificó como homicidios dolosos.
La estadística comprende de enero a septiembre de 2025, observándose un aumento de casi un 91% en comparación al mismo periodo del año pasado, cuando se tuvieron 11 feminicidios. A su vez los homicidios dolosos de mujeres se redujeron 30% al descender de 10 a siete.
Feminicidios en México en 2025
Con sus 21 carpetas de investigación por feminicidio este año, Tamaulipas ocupa el onceavo lugar de la tabla nacional que llega a 513 registros. Los primeros diez son Estado de México (42), Sinaloa (39), Chihuahua (35), Ciudad de México (30), Jalisco (26), Veracruz (26), Baja California (25), Morelos (25), Chiapas (22) y Tabasco (22), detalla el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp).
Pero en el registro por ciudades, Reynosa es la quinta del país con mayor incidencia, al acumular ocho feminicidios en esos nueve meses, solo superado por Culiacán Sinaloa (22), Ciudad Juárez Chihuahua (14), Tijuana Baja California (11) y Centro Tabasco (10). La ciudad fronteriza tamaulipeca está empatada con Chihuahua, Chihuahua.
En cuanto a las otras muertes violentas de mujeres que no fueron clasificadas como feminicidio sino como homicidio doloso (intencional), se cometieron por arma blanca o de fuego, principalmente, y Tamaulipas es el octavo con menor incidencia.
¿Qué se considera como feminicidio?
La abogada Gabriela Ibarra precisó que feminicidio es el delito que comete una persona cuando priva de la vida a una mujer por razones de género. Estas se configuran por diversas circunstancias establecidas por la ley.
Que exista o haya habido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
“Que hubiese actualmente o con anterioridad, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad”.
Además, si la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; si le infringieron lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas de estas características sobre el cadáver, necrofilia, o este sea mutilado.
“Cuando hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia; si el cuerpo es expuesto o arrojado en un lugar público; si la víctima fue incomunicada o se encuentre en estado de gravidez”.
Finalmente, cuando confluyen todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales. La especialista destacó que por falta de capacidad de las autoridades ministeriales e incluso por corrupción, hay un subregistro de feminicidios que impide visibilizar la real dimensión del problema.
SJHN