A partir de este miércoles 26 de noviembre entraron en vigor las reformas al Código Penal del Estado de México, donde se reconoce el delito de transfeminicidio con penas de hasta 93 años 4 meses de cárcel, se agrava la pena por matrimonio infantil y se reconoce el acoso sexual desde la primera ocasión, castigando a las personas servidoras públicas que obstaculicen la presentación de la denuncia.
A través de tres decretos, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez ordenó la publicación de los acuerdos de la Legislatura para que se puedan castigar con mayor rigor estas tres conductas, en contra de la diversidad sexual, las infancias y las mujeres, al ser considerados como sectores vulnerables.
93 años 4 meses de prisión por transfeminicidio
El Código Penal ya reconoce el delito de transfeminicidio, cuando por razones de identidad o expresión de género se prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer en un contexto de discriminación.
Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando concurra alguna circunstancia relacionada con signos de violencia sexual a la víctima; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones o actos de necrofilia; existan antecedentes de violencia en los ámbitos familiares, institucional, político, en la comunidad, laboral o escolar.
Cuando haya existido entre la víctima y el victimario una relación sentimental, afectiva, de subordinación o de confianza; haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; el cuerpo de la víctima sea exhibido, expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando se exponga, difunda, publique o transmita a través de cualquier tecnología de información o se comparta por cualquier medio.
Así como cuando la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, cuando se hayan utilizado expresiones verbales que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género, cuando se despoja la víctima de los elementos distintivos de su identidad o expresión de género. cuando los artículos de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género.
En todos estos casos la penalidad es de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5000 días multa. Pero si hay relación de parentesco o subordinación se pierden todos los derechos civiles y familiares, incluidos los de carácter sucesorio, y cuando la víctima sea menor de edad y, o el sujeto activo sea servidor público la pena se agravará hasta en un tercio, llegando hasta 93 años 4 meses de prisión.
Hombres también pueden denunciar acoso sexual
También se modificó el Código Penal para que el acoso sexual se pueda denunciar desde la primera ocasión y no sea necesario que sea una actitud reiterada. Se mantienen la pena de uno a cuatro años de multa, pero sí es aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima o cuando sea de manera reiterada, la pena se incrementará en una mitad, es decir hasta seis años.
Cuando la víctima sea menor de edad o no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo la sanción incrementa un tercio, y cuando es el sujeto activo sea un servidor público se inhabilita para desempeñar cargos, empleos o comisión de 1 a 3 años.
En estos casos, además existe una consideración especial si se trata de alguien que labore en una escuela pública o privada, pues la sanción se aumenta en una mitad y la destitución es de uno a 10 años.
Se incluyó que la persona servidora pública, integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se nieguen a recibir la denuncia de la víctima, intenten persuadir, disuadir o intimidar, para no interponer la denuncia, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo cargo o comisiones públicas.
Mayor penalidad por matrimonio infantil
El tercer decreto que entró en vigor este miércoles es de una reforma al artículo 204 del Código Penal donde ya se prohíbe el matrimonio infantil, pero ahora se agrega a la penalidad aquí solicite, gestione, oferte u ofrezca a una persona menor de edad para establecer matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación, a una persona menor de edad, aun cuando sea con otra menor o mayor de edad.
En estos casos la pena aumentó y ahora es de 5 a 10 años de prisión y de 1 mil a 4 mil días de multa, con la posibilidad de incrementarse hasta en una mitad cuando se cometa con violencia o en contra de las personas menores de edad, que padezcan alguna discapacidad o pertenezcan algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
kr