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¿SÍ o NO se heredan las deudas? Esto debes saber para que NO pagues lo que debía tu ser querido tras su muerte

Las deudas que deja una persona fallecida deben ser pagadas, pero ¿cuándo las debes pagar tu? Así funciona

Cuando un familiar o persona cercana fallece el proceso de duelo es complicado, pero eso no es lo único que se debe atenderse, ya que hay trámites que son necesarios organizar, sobre todo si la persona tenía deudas. ¿Las vas a heredar? Aquí te explicamos lo que debes hacer para y que sucede con ese adeudo.

¿Las deudas se heredan o no?

Tras la pérdida de un familiar, una de las mayores preocupaciones es la gestión de sus pendientes financieros. En México, la regla general es tranquilizadora: las deudas no se heredan

La clave está en los seguros asociados a los créditos. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detallan qué sucede con las tarjetas, hipotecas y préstamos automotrices.

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El estado financiero de una persona fallecida debe atenderse. (Pixnio)

Tarjetas de crédito y departamentales

La buena noticia, según la Condusef y de acuerdo con el Banco de México, es que las entidades financieras están obligadas a contar con un seguro que cubra el saldo de la tarjeta en caso de fallecimiento del titular. Es decir, la deuda no se hereda.

De acuerdo con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), los usuarios de tarjetas adicionales nunca podrán ser obligados solidarios o subsidiarios del titular. Sin embargo, si continúan usando la tarjeta después del deceso, se les exigirá el pago de esas transacciones.

No obstante, debes saber que la Condusef advierte que el seguro de las tarjetas de crédito puede no ser válido si el titular tenía un atraso mayor a tres meses en sus pagos al momento de morir, o si se usó la tarjeta en los días posteriores a su deceso.

Para solicitar la cancelación de sus cuentas, la Profeco indica que se debe presentar copia certificada del acta de defunción, identificación del finado y de quien presenta el trámite, y una carta de notificación al banco.

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Condusef ayuda a los mexicanos (Especial)

Créditos hipotecarios

Los créditos para vivienda ya sean bancarios, de Infonavit o Fovissste, suelen incluir un robusto seguro de vida.

Según el artículo 51 de la Ley del Infonavit y el artículo 182 de la Ley del ISSSTE, los créditos están cubiertos por un seguro para casos de muerte o incapacidad, que libera a los beneficiarios de las obligaciones de la hipoteca.

Este seguro solo se hará efectivo si los pagos mensuales del crédito se encontraban al corriente al momento del fallecimiento. En caso de haber mensualidades pendientes, Profeco aclara que deben ser cubiertas primero por los beneficiarios.

En caso de los créditos conyugales de Fovissste e Infonavit, el seguro solo cubrirá la parte proporcional del adeudo total que le correspondía al cónyuge fallecido. El sobreviviente deberá seguir cubriendo la parte restante de la deuda.

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Crédito automotriz y seguros de vida

En el caso del crédito automotriz, la Condusef explica que los contratos también incluyen seguros de vida. Sin embargo, el beneficiario preferente de este seguro es la institución financiera que otorgó el préstamo y el seguro de vida se activa para cubrir la deuda pendiente a la financiera.

La Comisión recomienda continuar pagando las mensualidades hasta que la aseguradora liquide el adeudo total a la institución. Una vez saldada la deuda, el vehículo se dará al beneficiario o heredero conforme al Código Civil.

Asé pues, no tendrás que preocuparte por tener que pagar deudas de tu familiar o persona cercana que falleció, ya que los seguros se encargan del proceso, solo asegurarte de realizar los trámites correspondientes.

YRH

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Yareli Rafael
  • Yareli Rafael
  • Egresada de Letras Clásicas por la UNAM y editora en Discover Milenio. Vivo entre temas de salud, tendencias e internet, pero nunca dejo de lado mi fascinación por lo grecorromano, la lingüística y la investigación.
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