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¿Te toca trabajar el 31 de diciembre? Profedet aclara si es de descanso oficial y te deben pagar TRIPLE

Muchos trabajadores no saben si el 31 de diciembre se paga doble o triple en caso de tener que laborar; Profedet aclara cómo debe ser tu pago

La cuenta regresiva para despedir al 2025 ha comenzado y con ello nos preocupamos no solo de ubicar en dónde se venden las uvas a un mejor precio, sino también qué pasará con nuestro sueldo en caso de tener que acudir a laborar el 31 de diciembre. Si te toca una jornada completa o solo la mitad, esto es lo que debes saber.

Es común que, durante el último día del año, miles de trabajadores tengan la oportunidad de trabajar media jornada, todo con el fin de poder llegar a casa y disfrutar de nuestra familia y amigos durante la llamada ‘Noche Vieja’ pero, aunque sea mediodía, ¿el pago se ve afectado? En MILENIO te explicamos.

¿31 de diciembre es de descanso oficial?

A través de las redes sociales, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclaró una de las dudas que las y los trabajadores tienen, y es si el 31 de diciembre es de descanso oficial y por ende, podemos faltar sin que haya afectaciones al respecto.

Para dejar las cosas más claras, la dependencia confirmó que sí hay un día de descanso oficial durante las celebraciones del Año Nuevo, pero no es el 31 de diciembre, sino el día siguiente, que ya le corresponde al 2026.,

“¿El 31 de diciembre es Día de Descanso Obligatorio? Falso. La Ley Federal del Trabajo no considera ese día como de Descanso Obligatorio”, remarca la dependencia.

En caso de que tengas que trabajar el miércoles 31 de diciembre, ya sea de manera presencial o remota, el empleador o empresa para la cual desempeñes tus funciones, deberá pagarte de manera normal, es decir, tu sueldo de forma íntegra.

Solo se modifica el salario cuando se trata de un día d descanso obligatorio que, por la circunstancia que sea, el o la trabajadora deban presentarse a laborar.

1 de enero sí es de descanso oficial

Tal como lo indica la Profedet, solo el 1 de enero se considera un día de descanso obligatorio; incluso, el artículo 74 de la LFT destaca que los siguientes del 2026 son considerados de la misma forma:

  • 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez.
  • 1 de mayo, día del Trabajo.
  • 16 de septiembre, día de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana.
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
  • 25 de diciembre, Navidad.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias.
¿Tienes que trabajar en Navidad? Revisa si el 25 de diciembre es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuánto te corresponde.
La Ley Federal del Trabajo establece si tienes derecho a descanso o a un pago extra si trabajas el 25 de diciembre (IA).

Si debes trabajar solo el 1 de enero, tu pago es al doble, por lo que si sumas además lo que te corresponde por la jornada diaria, éste se traduce ya en un pago al triple.

En caso de tener dudas, la Profedet puede resolverlas marcando al 079 donde las y los servidores podrán darte orientación sobre los días de descanso oficiales y el pago que corresponde a cada uno.

Este servicio ademas es gratuito y está disponible los 365 días del año.

MBL 

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Mayte Baena
  • Mayte Baena
  • Periodista egresada de la FES Aragón, UNAM con casi 15 años de carrera. Locutora comercial, editora en el área de Discover de Milenio. Apasionada de la política, con experiencia en trámites del Gobierno de México y en ocasiones de música, beisbol y otros de interés general.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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