Política

Gobierno de NL veta reforma electoral; remite observaciones a diputados

La autoridad estatal indicó que el hecho de considerar la paridad en el proceso de 2027 constituye un retroceso en el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.

Al señalar que se pospone la implementación de la paridad de género hasta el proceso electoral del 2030, el Gobierno de Nuevo León vetó la primera vuelta constitucional de la reforma electoral y pidió a los diputados analizar el tema a la par con la propuesta federal actual.

En un comunicado enviado esta mañana, la autoridad estatal que reactivó los vetos hoy tras más de ocho meses de no remitir, indicó que el hecho de considerar la paridad en el proceso del 2027 constituye un retroceso en el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en nuestro estado, contrario al principio de progresividad previsto en la Constitución federal.

“Se considera necesario que la propuesta analice el proceso nacional de reforma electoral en curso, encabezado por la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral instalada el 4 de agosto de 2025”.
“Esto con la finalidad de evitar riesgos de contradicción normativa, inseguridad jurídica y falta de armonización con los parámetros nacionales que están en deliberación”, apuntó.

El Gobierno del Estado precisó que estas observaciones tienen por objeto asegurar que cualquier modificación sea congruente con la Constitución federal.

“Que respeten los derechos fundamentales y se permita que más mujeres participen en la vida política del estado”, apuntó.

El 23 de septiembre, el Pleno del Congreso de Nuevo León aprobó la primera vuelta constitucional de la reforma electoral, dejando el camino libre para que los partidos elijan el género de su candidatura a la gubernatura en el 2027.

Previamente el Instituto Estatal Electoral les informó a los diputados que tenían una semana para palomear el tema, el Pleno lo avaló, con el fin de que aplique en dos años.

La reforma, impulsada por el PRI y el PRD, en el que no se incluyó la propuesta del PAN debido al desacuerdo político con relación al nepotismo, establece que la modificación los artículos 72, 111, 174, adiciones al 71; 72; 111; 172, y del 174 aplicarán en 2030, y no en dos como lo habían comentado algunos legisladores.

“Las reformas a los artículos (citados anteriormente) serán aplicables a partir del proceso electoral 2029-2030, y las personas que en 2030 ejerzan los cargos públicos referidos en esta reforma, no podrán postularse para procesos de reelección”.
“Para el proceso electoral 2026-2027, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, podrán determinar libremente el género a postular en el cargo de titular del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones que determinen para hacer efectiva la paridad sustantiva y los principios de autodeterminación y auto organización”.
“Ya sea que participen éstos de manera individual, o a través de coaliciones electorales o candidaturas comunes, los cuales deberán alternar el género para las subsecuentes elecciones”, se lee en los transitorios.

Concluido el proceso electoral 2026-2027, establecieron, el Instituto Estatal Electoral deberá emitir un listado con los municipios que hasta esa fecha no hayan sido gobernados por mujeres.

Lo anterior, a fin de que en los comicios de 2030, como medida afirmativa, en los ayuntamientos que se encuentren en dicho supuesto, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, postulen de forma exclusiva candidatas de género femenino en el cargo de presidencias municipales.

También hay reglas específicas para el caso de los ayuntamientos, y para las coaliciones, priorizando la paridad de género.

Esta reforma requiere de dos vueltas aprobadas en Pleno, sin embargo, para que entre vigor en el siguiente proceso electoral, el Congreso debe aprobar la segunda vuelta con 28 votos.

Avalado el tema, el Ejecutivo tendrá 10 días para publicarlo y se realice la elección conforme a lo aprobado por el Congreso.

La reforma fue aprobada en comisiones y posteriormente en Pleno, dos meses antes de que comience el análisis oficial del Paquete Fiscal 2026, el cuál debe ser entregado antes del 20 de noviembre.

Tanto la presidencia, y las bancadas del PRI y PAN confiaron que el Ejecutivo estatal publicaría los estratos del debate, pero la autoridad decidió vetarlo.

Movimiento Ciudadano declaró en el pasado que el Congreso estaba mal con su aprobación, mientras que Morena planteó que este lunes pedirá mesas de trabajo respecto al tema.

El Ejecutivo estatal afirmó que está dentro del plazo para realizar observaciones.

“Se han presentado observaciones al acuerdo 116 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125  fracción X de la Constitución para el estado, el cual faculta al titular del Poder Ejecutivo de realizar observaciones a cualesquiera ley o disposición del Congreso dentro de los 10 primeros días hábiles contados desde su recepción”, puntualizó.

Gobernador no puede vetar reformas constitucionales

Con base al Constitución local, el gobernador no puede hacer observaciones a temas constitucionales.

“Artículo 126.- No puede el gobernador: hacer observaciones a las leyes constitucionales ni a los actos electorales del Congreso”, detalla.

Incluso, el artículo 212, indica que tomadas en consideración las adiciones o reformas se publicarán y circularán profusamente con extracto de la discusión, pudiendo ser votadas en ese mismo periodo de sesiones.

“Siguiendo el procedimiento para su discusión y aprobación que establece la ley de la materia”, puntualiza.

Además, el artículo 214 establece que las mismas reglas deben aplicar prescritas respecto de las leyes comunes, excepto el derecho de observaciones que no podrá ejercer el gobernador, según la fracción III del artículo 126 antes citada.

La Ley del Periódico Oficial, en su artículo 10, detalla que serán materia de publicación en el medio de común oficial: “Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado, sancionados y promulgados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado”.

mrg

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