El Tribunal Electoral revocó la sentencia en contra de una ciudadana por haber criticado en WhatsApp a la diputada morenista de Sinaloa, Almendra Negrete, al confirmar que las conversaciones privadas tienen protección constitucional, por lo que no pueden considerarse como una prueba lícita.
“Nadie puede ni debe ser censurado por expresarse en el sentido que desee en este espacio privado. Nadie debe ser imputado por considerar que una persona le merece los peores calificativos si su sentir, su pensar y su opinión se queda en el espacio personal o privado”, explicó la magistrada Claudia Valle Aguilasocho.
Critican por WhatsApp a diputada morenista
El caso se originó por la denuncia de la diputada local de Morena con licencia, Almendra Negrete en contra de una trabajadora de la Secretaría de las Mujeres en Sinaloa, Emma Zermeño, tras haberse enterado que la criticó en WhatsApp con otra persona.
El Tribunal Electoral de Sinaloa había excluido de su análisis las capturas de pantalla de WhatsApp porque no podían ser consideradas pruebas contundentes si no se tenía certeza de su licitud, por lo que, al ser la única prueba entregada, determinó inexistente la violencia política en razón de género en contra de la diputada morenista.
La también secretaria de la Diversidad en Morena en esa entidad impugnó la determinación en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde le dieron la razón y ordenaron al Tribunal Electoral local tomar en cuenta esas captura de pantalla, con lo que, en acatamiento, se modificó la resolución y la ciudadana, Emma Zermeño, fue sentenciada por violencia política en razón de género.
Conversaciones privadas tienen protección
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación presentó dos proyectos contrarios, sosteniendo en la última versión, que las conversaciones privadas tienen protección, lo que fue avalado por unanimidad de sus pares.
El magistrado concluyó que en este caso concreto, no se acredita que las dos personas que participaron en esa conversación hayan decidido presentar capturas de lo que intercambiaron, lo que es un elementos fundamental para no consideradas ilícitas.
“Exigir que la conversación haya sido aportada voluntariamente por una de las personas que participaron en ella y que sean parte de la controversia, constituye un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación a la privacidad”.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho expuso que si bien la violencia política de género puede darse tanto en ámbitos públicos como privados, el segundo escenario debe romperse la barrera de la confidencialidad con la voluntad directa de quienes participaron o de lo contrario “no podemos considerarla una prueba lícita”, lo que en este caso, implica que ninguno de los interlocutores las aportaron.
“Lo expreso con convicción absoluta, las conversaciones de personas realizadas de forma directa como aquellas que tienen lugar en un mensaje celular o en un mail, no deben asimilarse a conversaciones públicas, se colocan en el ámbito de la confianza y la privacidad de quienes ellas participar, no puede ser juzgado a priori como comisión del tipo electoral de violencia política en razón de género”, agregó la magistrada.
Mientras que la magistrada Mónica Soto señaló que este caso establecerá un precedente que deberá seguirse en las Salas Regionales y en los Tribunales Electorales locales, respecto a que las conversaciones privadas, sólo serán admisibles como pruebas si son entregadas por los involucrados.
“Comparto el sentido de la propuesta presentada esencialmente debido a que la conversación que obra en el expediente y que sirvió de base a la sala responsable para tener por acreditada la violencia política en razón de género, se aportó por una persona ajena a la propia conversación, razón por la cual no tiene valor probatorio al ser presentada porque no tiene un interés directo en el caso."
“En efecto, al analizar los autos del expediente no se advierte que alguno de los interlocutores haya levantado el secreto de la comunicación privada por chat y ha aportado la prueba conforme al estándar señalado. Esto es, no se supera el elemento de licitud vinculado con la aportación de la prueba y por ende no puede ser considerado como medio de convicción eficaz”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos, con lo que quedó sin efectos la sentencia y las medidas de protección hacia la morenista, y de reparación que se le ordenaron a la ciudadana, estableciendo que este criterio deberá ser considerado por las autoridades locales en otros casos similares que involucren conversaciones privadas.
LJ