Política

Magistrado corrige y propone revocar sentencia contra ciudadana por críticas en WhatsApp

El magistrado propone revocar la sanción contra una ciudadana acusada de violencia política por mensajes en WhatsApp, al considerar que las conversaciones privadas no pueden usarse como prueba.

El magistrado Felipe de la Mata presentó un nuevo proyecto en el que propone revocar la sentencia en contra de una ciudadana, por haber criticado en WhatsApp a una diputada de Morena, pues no se tiene certeza de que las conversaciones privadas no fueron obtenidas de manera ilegal.

Aunque el magistrado Felipe de la Mata había propuesto un proyecto previo que retiró de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado miércoles, este jueves hizo público una nueva versión para revocar de manera definitiva la sentencia previa.

El caso se centra en la denuncia de la diputada local con licencia Almendra Negrete y secretaria de la Diversidad en Morena en Sinaloa, quien denunció a la trabajadora de la Secretaría de las Mujeres, Emma Zermeño por haberla criticado en WhatsApp.

El Tribunal Electoral de Sinaloa había declarado la inexistencia de violencia política en razón de género, pues no consideró las capturas de pantalla de las conversación de WhatsApp “por considerar que se trataban de pruebas que fueron obtenidas contraviniendo la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.

Sin embargo, la morenista impugnó ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en donde le dieron la razón, revocó la sentencia precia y ordenó al Tribunal local que analizara las capturas de pantalla.

La Sala Guadalajara sostuvo que “desde su perspectiva, de la valoración de las capturas de pantalla de las conversaciones realizadas WhatsApp, sí era posible acreditar la existencia de VPG, por lo que ordenó al Tribunal local, entre otros aspectos, que emitiera una nueva resolución en la que se tuviera por acreditada ese tipo de violencia en su modalidad de violencia simbólica”, lo que llevó al Tribunal Electoral de Sinaloa a modificar su sentencia en acatamiento de la Sala Regional.

Sin embargo, la ciudadana acudió a la Sala Superior en última instancia y tras un proyecto previo que recibió críticas por proponer no entrar al fondo del asunto, el magistrado Felipe de la Mata lo modificó y retomando los antecedentes del TEPJF sostuvo que las conversaciones privadas, tal como lo han señalado en otros casos, no pueden ser consideradas como pruebas.

“La sentencia de la Sala Guadalajara debe revocarse, porque las conversaciones a través de un chat de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas y no se acreditó que haya sido obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, por lo que, en el caso concreto, no tienen valor probatorio alguno para acreditar la existencia de VPG”.

El proyecto concluye que “esta Sala Superior considera que, el uso de comunicaciones privadas, como en el caso son los mensajes enviados por la denunciante a través de la aplicación de mensajes instantáneos WhatsApp, como pruebas dentro de un procedimiento sancionador especial, implica que los órganos jurisdiccionales en sus sentencias deban justificar de manera reforzada su admisión y valoración”.

El magistrado recuerda que la excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas está prevista en la Constitución y éste, no es el caso, por lo que se podría estar ante conversaciones obtenidas de manera ilegal.

“En el caso concreto, no se acredita la voluntariedad en la aportación de la prueba, porque en forma alguna se comprobó que alguno de los interlocutores, con interés directo en el procedimiento sancionador, haya levantado el secreto de la comunicación y aportado la prueba conforme al estándar señalado.
“Exigir que la conversación haya sido aportada voluntariamente por una de las personas que participaron en ella y que sean parte en la controversia, constituye un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad”.

Por lo que en la sesión pública del próximo miércoles se prevé la discusión y aprobación de este caso, que dejaría sin efectos las medidas cautelares y de reparación que se le impusieron a la ciudadana.

La diputada local de Morena solicitó que su nombre y cargo aparezcan como “dato protegido” en el juicio, a pesar de que ella misma ha hablado del tema en redes sociales defendiendo la resolución a su favor, que la próxima semana podría revocarse de manera definitiva.


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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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