Política

TEPJF pospone por segunda semana, multas a beneficiados por acordeones

Hasta ahora, proyectos de Felipe Fuentes, Felipe de la Mata y Janine Otálora van por revocar multas, sólo Reyes Rodríguez Mondragón propone confirmar sanciones.

La Sala Superior del Tribunal Electoral pospuso por segunda semana consecutiva, el debate sobre las multas que el INE impuso a las candidaturas que aparecieron en los acordeones, beneficiándose de propaganda indebida en la elección judicial, aunque que hasta ahora, tres magistraturas proponen que se revoquen.

Por segunda ocasión, el motivo de la posposición se debió a que la magistrada Claudia Valle Aguilasocho presentó de última hora un centenar de excusas para abstenerse de participar en las impugnaciones, pues ella y Gilberto de Guzmán Bátiz también aparecieron en estos acordeones y fueron multados.

En la sesión pública del pasado 10 de septiembre, ambas magistraturas presentaron 132 excusas de última hora, este medio informó que el pasado lunes 15 de septiembre sumaban 393, de las cuales, más de 300 eran de Guzmán Bátiz y más de 20 de Valle Aguilasocho.

Este miércoles, las excusas ascienden a más de 600, de éstas, la mitad son de Gilberto Bátiz y las de Claudia Valle se dispararon a más de 200, el resto es de otras magistraturas de la Sala Superior.

Hasta ahora, la única que no ha hecho públicos sus proyectos sobre los acordeones tanto físicos como digitales, es la magistrada presidenta Mónica Soto, mientras el resto de magistraturas ya difundieron sus propuestas, únicamente Reyes Rodríguez Mondragón propone mantener las multas, mientras Janine Otálora, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes plantean que el INE se excedió y las sanciones deben revocarse aunque cada uno con diferentes efectos.

Janine Otálora propone que las candidaturas, incluidos actuales ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen razón en que, si el INE reconoció que no tiene elementos suficientes para demostrar una infracción, no puede aplicar multas, además de que no valoró los deslindes de las entonces candidaturas señaladas.

“La autoridad reconoció 10 modelos de acordeones y guías de votación, pero sin tener algún otro medio de prueba para corroborar la existencia de propaganda denunciada en modo digital ni su distribución vía WhatsApp, además de no tener a quién atribuirle la autoría para la generación y su distribución, fijó responsabilidad en modo general a las candidaturas”.

Por lo que su propuesta es que se revoquen las multas, pero para que el INE haga un nuevo análisis, avance en la investigación sobre el financiamiento y estrategia de distribución de estos acordeones, que considere los deslindes de cada excandidatura en su justa medida, y entonces, emita una nueva resolución.

En contraste, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes proponen revocar de manera lisa y llana las sanciones, es decir, dejar a quienes se beneficiaron de esta propaganda que les ayudó a ganar, sin ninguna responsabilidad.

De la Mata Pizaña señala que “puesto que la autoridad de ninguna manera acreditó que las candidaturas sancionadas tuvieran conocimiento de los hechos investigados; que tampoco comprobó que hubieran obtenido beneficio por la propaganda en formato de acordeones físico y digitales; y que su análisis hizo inviable el deslinde de la conducta indebida de terceros, lo alegado por los recurrentes es fundado y suficiente para revocar de manera lisa y llana las resoluciones controvertidas”.

Fuentes Barrera agrega que en las decisiones del INE, “se evidencia el incumplimiento del estándar de investigación que rige los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, toda vez que la autoridad responsable, lejos de apoyarse en elementos de prueba suficientes para, primero, acreditar el beneficio indebido y luego el conocimiento individual de las candidaturas, decidió trasladar a los sujetos obligados una carga imposible de cumplir”.

Esto, al referirse a que el INE argumentó que sancionaba a las candidaturas beneficiadas porque no demostraron que realizaron alguna acción para frenar la distribución de esa propaganda indebida.

Por el contrario, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón es el único que propone que las multas se confirmen, pues expone que se trata de propaganda indebida y que está acreditado que impactó en los resultados de la elección.

Por ejemplo, en la impugnación de Hugo Aguilar, actual ministro presidente, Rodríguez Mondragón concluye que “a partir de las pruebas y diligencias desahogadas por la responsable se acredita la existencia de los hechos, materia de infracción, y que estos constituyeron propaganda electoral con la finalidad de promocionar la candidatura del promovente".

“Los acordeones o guías de votación contenidas en los sitios web promocionaban determinadas candidaturas, entre ellas la del actor, (Hugo Aguilar), por lo que se otorgó un beneficio indebido, con independencia del origen del recurso o que se haya deslindado de haber participado directamente de la configuración de las páginas de internet”.

Estos proyectos se votarán sin el pleno completo, con la integración previa al 1 de septiembre, pues Gilberto de Guzmán Bátiz y Claudia Valle Aguilasocho no participarán una vez que se acepten sus excusas, con el voto de Janine Otálora a favor de revocar, aunque con efectos distintos, se prevé que las multas queden sin efecto, pues el único con un criterio distinto es Rodríguez Mondragón.

Las multas más altas son a magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y ministras y ministros de la Suprema Corte, con dos sanciones de 127 mil pesos, es decir, de hasta 255 mil pesos dependiendo el estudio de capacidad económica personal.


EHR

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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