Al desestimar impugnaciones de cuatro aspirantes a los espacios vacantes en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación (CTE) que definió a las 100 personas postulantes que obtuvieron los mejores puntajes en la evaluación.
En sesión pública virtual de este viernes, la mayoría de los magistrados de la Sala Superior consideró que los resultados correspondientes se dieron con apego a las bases de la convocatoria.
En la sesión, se abordaron cuatro juicios de la ciudadanía promovidos por personas que reclamaron su exclusión de la lista definitiva al considerar que el Comité omitió explicar de manera detallada e individualizada las calificaciones asignadas en la etapa de idoneidad.
Los quejosos coincidieron en que hubo una falta de fundamentación y motivación en la valoración de sus perfiles curriculares, ensayos y su exposición de motivos presentados durante el proceso de selección.
Argumentaron la transgresión a su derecho de audiencia al impedirles conocer los criterios específicos de evaluación o rectificar posibles errores en su calificación y acusaron que el procedimiento careció de transparencia, al no permitirles verificar si su desempeño real correspondía con el puntaje obtenido en las fases de evaluación.
La resolución del tribunal
En los proyectos de sentencias que fueron aprobados por mayoría, la Sala Superior desestimó los argumentos de las partes, porque los criterios de evaluación fueron establecidos previamente en la convocatoria y aceptados por los participantes.
Además, determinó que el Comité tiene facultades técnicas y discrecionales para valorar los perfiles, sin que la falta de un desglose de cada evaluación implique una ilegalidad.
A propuesta del magistrado presidente de la Sala Superior, Gilberto Bátiz, el pleno resolvió que la autoridad responsable sí cumplió con explicar el método de evaluación y determinó que el actor no demostró que el Comité Técnico se hubiera apartado de las reglas previstas en la convocatoria para calificar los expedientes y la trayectoria profesional.
En otro caso, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno consideró que se debe confirmar el acto impugnado al advertir que la actora no agotó la instancia administrativa de revisión prevista en la convocatoria y se determinó que la demandante debió solicitar primero la revisión interna de su examen ante el propio Comité.
Un proyecto a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, aprobado por la Sala Superior, estableció que los argumentos de otro de los quejosos, en el sentido de que fue discriminado por su origen, eran inoperantes, al tratarse de afirmaciones genéricas y subjetivas sin aportar elementos objetivos que lo acrediten.
AH