La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio oxígeno al Ejido San Vicente de Los Planes del municipio de La Paz, en Baja California Sur, en el pleito legal que mantiene desde hace 25 años con la empresa Boca de la Salina (Bosa), promotora del megaproyecto turístico Península de los Sueños, en la que están en juego 584 hectáreas que colindan con el Golfo de California.
Por mayoría de votos, el Pleno aprobó un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien propuso revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado que rechazó amparar al ejido.
La Corte otorgó el amparo para el único efecto de que el Tribunal Superior Agrario analice otra vez la validez de un título de propiedad que data de 1893, es decir, del gobierno de Porfirio Díaz. Además, tiene que aplicar de manera correcta el artículo 27 constitucional.
La autoridad omitió agravios
Aguilar Ortiz señaló que el Ejido alegó que la autoridad omitió analizar los agravios relacionados con la invalidez del título de propiedad del 23 de junio de 1893, documento con el que la empresa demandada, dice que demuestra el origen de su propiedad.
El togado dijo que en la época de Porfirio Díaz el gobierno se “agenció” de propiedades.
“La época de Porfirio Díaz fue una época en la que se agenciaron de propiedades, violando derechos de personas y sociedades y comunidades. Por eso creo que la declaratoria de nulidad que hace la Constitución es una declaración categórica y que no la podemos obviar”, expresó.
Explicó que la fracción Décimo Octava de la Constitución establece que se pueden revisar todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores, desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia al acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación.
“Vean que en el caso concreto estamos hablando de superficie de tierra cercanos al mar”, añadió.
Yasmín Esquivel se opone ya que se podría generar incertidumbre
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se opuso a la propuesta y dijo que validar el criterio propuesto por Aguilar Ortiz traerá incertidumbre jurídica.
“Nadie discute lo que dice la Constitución. Tampoco no está a discusión las luchas agrarias que han llevado a determinar lo que hoy señala la Constitución, sino que la declaración de la nulidad no se puede introducir dejando indefensos a los demandados.
"¿Ahora, qué es lo que me preocupa? Que a partir de este criterio se vaya a generar una gran inseguridad jurídica de los títulos originarios de múltiples personas que pueden ser avecindados y que pueden ser ejidatarios y que pueden ser comuneros, también los títulos originarios que tienen otras personas, se va a provocar una enorme inseguridad jurídica porque bastará con que después de agotadas todas las instancias procesales, se argumente la nulidad de títulos originarios de las personas para que se reinicien juicios, independientemente de los tiempos que hayan transcurrido”, señaló la ministra Esquivel.
Al respecto, la ministra María Estela Ríos González señaló que los juicios agrarios no prescriben.
"En materia agraria prevalece la protección a los núcleos agrarios, precisamente por el mandato de justicia social de la Constitución de 1917, y sí es cierto que duran muchos años estos juicios, pero hay que entender que también la propia ley establece que las acciones de los ejidos y de las comunidades son imprescriptibles, precisamente en función de esa protección que deriva de nuestra Constitución de 1917”, sentenció la ministra Ríos.
MA