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Padres sí podrán ir a prisión por terapias de conversión en Guanajuato: SCJN

La norma establece una pena de dos a seis años de prisión a quien obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la norma que impide castigar con prisión a los padres de familia que someten a sus hijos a terapias de conversión para “corregir” su orientación sexual en el estado de Guanajuato.

Por unanimidad, el Pleno avaló un proyecto de la ministra María Estela Ríos González, quien propuso tumbar la reforma al artículo 239 b, del código penal estatal que entró en vigor en diciembre de 2025 y que solo sanciona con 20 a 60 días de multa al padre, madre o tutor que obligan a sus hijos a terapias de conversión.

La togada señaló que la reforma transgrede el principio del interés superior de la niñez y los derechos fundamentales de las víctimas al acceso a la justicia, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”, expresó.

Asimismo, se refirió al último párrafo del artículo que establece que el consentimiento informado otorgado por una víctima mayor de edad es una excluyente del delito.

Estela Ríos puntualizó que dicho precepto vulnera el derecho de acceso a la justicia y como consecuencia, los derechos a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía y a la dignidad humana.

“En ese sentido, no puede reconocerse la validez de un consentimiento previo, libre e informado respecto de prácticas que en sí mismas son violatorias de derechos humanos, incluso tratándose de personas mayores de edad, admitir dicha figura implicaría autorizar prácticas discriminatorias que vulneran la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad, además, dichas prácticas pueden alcanzar el umbral de la tortura o equipararse a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

La única ministra que se sumó a la discusión fue Loretta Ortiz Ahfl, quien compartió el sentido de la propuesta. Advirtió que este tipo de delitos se cometen más en las familias.

“Como también he señalado, este delito usualmente ocurre en el seno del ámbito familiar, circunstancia que sin duda puede agravarlo, especialmente considerando que los padres tienen un deber de protección reforzado respecto de sus hijos e hijas menores de edad o que viven con alguna discapacidad.
“No obstante, tampoco debe perderse de vista que esta conducta es muy amplia y puede cometerse de múltiples formas, desde pláticas, hasta violencia física o psicológica”.

Destacó que esto podría implicar que en algunos casos existan tratos crueles y degradantes y actos de tortura, por lo que no se puede excluir a los padres de la acción penal.

Es de mencionar que, el caso llegó a la Corte porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad demandando tumbar el artículo.

La norma establece una pena de dos a seis años de prisión a quien obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual.

Con el fallo de la Corte se abrió la puerta para que las autoridades procedan penalmente contra los padres que obliguen a sus hijos a terapias de conversión.


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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