La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien consideró que el voto de calidad que se emitió en el primer amparo otorgado contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) no siguió el procedimiento adecuado, tema que encendió las alertas sobre el tema de cosa juzgada.
Amparo de la ILE
El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la SCJN concedió el primer amparo contra la LIE y que solo benefició a 6 empresas a las que se ordenó aplicar el estatuto que estaba vigente antes de la reforma de 9 de marzo de 2021.
Con el voto de calidad del presidente de la Sala, el ministro Alberto Pérez Dayán, se otorgó la protección de la justicia a las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec de Istmo.
Sin embargo, la Presidencia de la República interpuso un recurso de reclamación en contra del voto de calidad, alegando que se violó dicho procedimiento.
Presidente del SCJN considera que el voto se emitió ilegalmente
Hugo Aguilar presentó un proyecto señalando que el recurso de la Presidencia era procedente y adelantó que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF) y que el voto impugnado se emitió ilegalmente.
No obstante, intentó matizar su propuesta diciendo lo siguiente: “…constituye hecho notorio que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, que la ley impugnada en el juicio de amparo se abrogó y que las Salas de la Suprema Corte desaparecieron, por lo que no tendría ningún efecto, ningún fin práctico, revocar el citado voto de calidad. De ahí que el recurso de reclamación debe declararse infundado”.
Reconoció que el tema ha generado preocupación. “Pero lo que yo estoy poniendo sobre la mesa, lo que hago énfasis, es que en la anterior integración, en este caso de la Sala de la Segunda Sala se apartaron del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de gran importancia en la vida pública de nuestro país y en el funcionamiento de la industria eléctrica”.
Por ello, propuso discutir el tema del voto de calidad. Pero las ministras y los ministros lo frenaron.
Corte rechaza revisión
Por mayoría de 6 votos el Pleno se pronunció por declarar improcedente el recurso de la Presidencia, mientras que dos ministros pidieron declarar sin materia el asunto.
El ministro Irving Espinosa Betanzo advirtió que el voto de calidad no puede analizarse de forma descontextualizada, porque sería revivir una sentencia y volverlo a votar el asunto.
“El voto de calidad es una herramienta cuya aplicación no puede analizarse de forma descontextualizada de la sentencia, debido a que solamente en esta cobra sentido. Es decir, un voto de calidad no es un acto independiente y aislado, sino que forma parte fundamental de la sentencia y tiene un impacto directo sobre el fondo, de ahí que no sea posible su entendimiento como una decisión o un acuerdo de trámite", explicó.
"La consecuencia última de reconocer la procedencia del recurso de reclamación contra la emisión del voto de calidad equivale a reconocer la posibilidad de impugnar la sentencia, dado que en caso de ser fundados los agravios, el asunto se revisaría para una nueva votación con la oportunidad de cambiar el sentido del fallo. Esa es la razón por la cual yo votaría en contra", indicó.
La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que pese a que la votación de dicho amparo se dio de manera “atropellada”, sin seguir el procedimiento, la reclamación de la Presidencia de la República no podría modificar la sentencia, porque sino se estaría abriendo la puerta a revivir las votaciones del propio máximo tribunal de justicia.
"(…) de consentirlo estaríamos pues abriendo la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos, es de suma, el recurso de reclamación, pues es un medio pensado en la ley para acordar trámites, pero no para impugnar votaciones de las personas juzgadoras", dijo.
“No obstante, es muy importante en este caso, particularmente porque se trató justamente de una de una ley fundamental de nuestro país, es importante destacar que se dio contraviniendo esa votación, se dio justamente contraviniendo el procedimiento señalado en la propia Ley de Amparo de manera atropellada, por la entonces Segunda Sala, sin embargo, pues tendría en este momento que estarse declarando improcedente”, expresó.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl señaló que el recurso ha quedado sin materia.
"(…) cualquier incidencia procesal en el juicio de amparo se debe entender consumada y por ende, no existe ya una situación jurídica vigente sobre la cual este Tribunal Pleno pueda pronunciarse respecto del ejercicio del voto de calidad por parte del entonces presidente de la Segunda Sala", acotó.
“Si bien reconozco, si lo reconozco, la utilidad institucional del análisis que se propone en la medida en que contribuiría a clarificar los parámetros interpretativos, de la Ley de Amparo y de la legislación orgánica sobre la facultad de dirimir empates en los órganos colegiados, lo cierto es que al haber adquirido la firmeza, la resolución cuestionada operó la autoridad de la cosa juzgada, por lo que cualquier pronunciamiento carecería de fuerza para modificar la situación jurídica existente”, expresó.
PNMO