La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer que “rentó” su vientre y tuvo gemelos, pero que fue víctima de “explotación”, ya que firmó un contrato que la dejó en una situación de desventaja y amenazas.
Con tres votos a favor y dos en contra, la sala apoyó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el que se advierte que la falta de regulación de la maternidad subrogada ha convertido a México en un popular destino internacional, situación que puede poner en peligro a las mujeres y a los recién nacidos bajo estas técnicas de gestación.
Con los votos a favor de los ministros, Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz y Juan Luis González Alcántara Carrancá, el máximo tribunal del país otorgó el amparo a la mujer de origen sinaloense cuyos bebés actualmente residen en otro país.
¿Cómo fue el contrato firmado por la mujer amparada?
En el expediente del caso se detalla que el parto de la mujer ocurrió en Puerto Vallarta, Jalisco, entidad que no cuenta con una marco regulatorio para este tipo de técnicas de gestación. En este caso se detectó que la mujer firmó un contrato que la puso en desventaja y en la que se le “amenazaba” con indemnizar a la pareja contratante si perdía a los bebés.
En su proyecto el ministro propuso amparar a la mujer gestante, para que un asesor de la Procuraduría Social de Jalisco le explique la situación de desventaja que padeció. Asimismo, para que se le comente que si desea emprender acciones legales por la vía civil, por ejemplo, podrá hacerlo, debido a la “explotación” de que fue víctima.
Sientan precedente contra maternidad subrogada
En el contrato que firmó no existe acuerdo sobre un centro de reproducción asistida específico; es decir, la mujer gestante no tuvo voz ni voto sobre la elección del lugar en el que sería atendida.
“El contrato no brinda salidas o salvaguardas razonables a la mujer gestante para el caso de que, dentro de los primeros días del procedimiento, pudiera liberarse de responsabilidades y decidir concluir el contrato en ejercicio de su autonomía reproductiva; y, más bien, la penaliza económicamente de manera importante si decidiera terminar el embarazo o si éste se pierde por negligencia o por no seguir instrucciones médicas; no sólo con una suma fija, sino con el resarcimiento de todos los gastos generados a ese momento.
“…Más grave aún, abusivamente se clasifica como engaño cualquier decisión de suspender el embarazo, lo que ataca los derechos reproductivos y libertades de la mujer gestante, con un énfasis nuevamente en el castigo o amenaza, incluso penal, ante cualquier incumplimiento”, indica el proyecto.
OV