La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los requisitos que impone la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para obtener una pensión por concubinato, entre ellas, demostrar que durante la relación se tuvo al menos un hijo o que vivió con su pareja al menos cinco años.
El fallo de la nueva integración de la Corte abandonó un criterio que prevaleció en la anterior conformación por más de 10 años.
La norma declarada inconstitucional entró en vigor en marzo de 2007.
La resolución derivó del estudio de un amparo en revisión, en el que una mujer manifestó que no le querían otorgar la pensión, porque la relación con su pareja fue de tres años y no tuvieron hijos.
Por mayoría de seis votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien subrayó que México vive una realidad distinta, por lo que no se le puede dar un trato diferenciado a las personas que contraen matrimonio y a las que viven en concubinato. La resolución derivó del estudio de un amparo en revisión, en el que una mujer manifestó que no le querían otorgar la pensión, porque la relación con su pareja fue de tres años y no tuvieron hijos.
La sentencia de la Corte beneficiará a las parejas que viven en concubinato, porque ya no estarán obligadas a acreditar algunos de los supuestos que establecen los artículos 41 fracción 1 y 131 fracción 2, de la citada ley.
Otra realidad
Espinosa Betanzo señaló que se tiene que tomar en cuenta que los datos estadísticos indican que hay una tendencia ascendente de que las personas están decidiendo no tener hijos.
“… además hay un incremento importante de parejas de hecho que eligen de manera consciente no tener hijos, ni siquiera uno por razones que cada persona toma. En su esfera particular. También hay parejas que sí desean conscientemente tener cuando menos un hijo, pero no pueden serlo por distintas cuestiones, como pueden ser escenarios de edad o de infertilidad”, expresó.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahfl aseguró que el modelo de familia tradicional ya no existe.
???? #ÚltimaHora | La #SCJN elimina requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de salud del ISSSTE.
— Suprema Corte (@SCJN) February 10, 2026
✅ El Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común… pic.twitter.com/llhtdwzmqw
“… el concepto de familia como papá, mamá, hijitos, ya no existe, o sea, ese modelo de familia tradicional no existe y no existe, no, porque nosotros lo decidamos, es que porque la realidad nos impone estas condiciones y nosotros estamos interpelados a actuar frente a esa realidad”.
A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor de la propuesta, dijo que el requisito que impone la Ley del ISSSTE no reconoce la realidad de las familias como un ente dinámico.
“… resulta innecesario acreditar la temporalidad de referencia. Si bien la entonces Segunda Sala de esta Suprema Corte se pronunció en relación con la temporalidad referida, lo cierto es que se debe privilegiar la protección de la familia y el derecho a la seguridad social, razón por la cual en el caso procede conceder el amparo contra las normas reclamadas, y como consecuencia se desincorporen de la esfera jurídica de la parte que juzga para efecto de que la autoridad responsable tome como único criterio rector para el otorgamiento de la pensión correspondiente, que en el caso quedó acreditado el concubinato en términos de la jurisdicción voluntaria exhibida como prueba”.
Estadísticas
El ministro Arístides Guerrero García expuso que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) destaca que el índice de matrimonios en México ha estado presentando una tendencia hacia la baja.
“En el año 2024 se presentaron, se registraron 486 mil 645 uniones y ello representa un tres por ciento de disminución con respecto al año anterior. Hoy en día la tasa de nupcialidad pasó de 6.9 a 5.4….¿Qué nos están mostrando las cifras de Inegi? Nos están mostrando que la tendencia en nuestro país es hacia la baja en cuanto a contraer matrimonio. Eso no significa que no existan uniones de que se estén generando en el propio país, simplemente que ahora se está haciendo cada vez mayor uso de la figura del concubinato”.
Sin embargo, la ministra María Estela Ríos González se pronunció en contra y dijo que esos datos estadísticos son una “falacia”
“Ese método inductivo que se usa para con base en datos de que está disminuyendo el matrimonio, las relaciones matrimoniales, llegar a la conclusión que eso ha incrementado el concubinato me parece que se convierte en una falacia. Si bien es cierto que puedan disminuir los matrimonios y la celebración de matrimonios, ello no necesariamente lleva al incremento del concubinato. El concubinato ha existido desde siempre, dada la naturaleza de las relaciones que hay, sobre todo entre la clase trabajadora, digo, se da en todos los niveles”
Pegará a finanzas
La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien hoy asumió provisionalmente la presidencia del Alto Tribunal, también se opuso a la propuesta e hizo una fuerte defensa para intentar convencer a los togados de que esta decisión impactará a las finanzas del instituto que preside su hermano Martí Batres.
“Eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato, generaría en este aspecto un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones, toda vez que cualquier persona podría reclamar dicho carácter sin exigencias temporales objetivas, en tanto todas y todos somos potencialmente personas, concubinas de otras”, enfatizó.
SNGZ