La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, presentó reformas a la Constitución con el fin de fortalecer la procuración de justicia en las entidades federativas y la Ciudad de México.
Una de las propuestas son reformas a las fracciones IX del artículo 116 y el X del apartado A del artículo 122 de la Constitución donde se busca remarcar la importancia de la autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio de las fiscalías; establecer parámetros de elegibilidad, similares a los de los poderes judiciales locales, para quienes busquen ser titulares de las fiscalías. Así como establecimiento de periodos de cuatro años, mecanismos de remoción y vías de ratificación para otro mandato, para las personas titulares de las fiscalías de las entidades federativas.
Asimismo, se proponen mecanismos de controles de poder con respecto a las ratificaciones de un segundo mandato al frente de las fiscalías; así como la obligación constitucional de definir con claridad los mecanismos de servicios profesionales integrales en carrera de procuración de justicia, bases de ingreso, formación, permanencia, y profesionalización en general para las personas servidoras públicas de las fiscalías.
En la propuesta se establece que uno de los puntos más importantes en la búsqueda de disminuir la impunidad en México para por el fortalecimiento de los poderes judiciales locales.
Para ello, propone que en las constituciones y leyes locales se obligue a garantizar condiciones de seguridad para que jueces y magistrados locales no sean sometidos a presiones externas e internas.
Se plantea la necesidad de que desde la Constitución federal se establezca una base rígida de votación para la designación de magistrados, de manera tal que los nombramientos de magistrados deban tener el respaldo de una mayoría calificada de dos terceras partes del congreso local.
Asimismo, se propone establecer un estándar mínimo para definir una base mínima para acceder al cargo de magistrado o juez y la necesidad de un concurso de oposición en el proceso de designación, de manera tal que se fortalezcan los criterios de méritos.
Se orienta a establecer condiciones para incentivar el desarrollo de la carrera judicial en los poderes judiciales locales. Además, se fortalecen elementos de estabilidad e inamovilidad como parte de los incentivos para la autonomía de los poderes judiciales locales.
También se propone que el nombramiento del presidente de los tribunales sea siempre como producto de una elección entre el pleno y para un periodo de cuatro años, y se busca la autonomía presupuestaria al disponer que el presupuesto del poder judicial local no podrá ser menor al del año inmediato anterior.
Otra de las reformas propuestas es la fracción III del artículo 116 y las fracciones IV y V del apartado A del artículo 122 de la Constitución, donde se propone que las Constituciones de los Estados establecerán mecanismos jurisdiccionales de protección para garantizar su observancia. Las resoluciones que dicten los órganos de control constitucional, únicamente serán reversibles ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Indica que la independencia y seguridad de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberán estar garantizadas por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. Los poderes públicos y autoridades garantizarán y respetarán la independencia de la judicatura.
Las Constituciones de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de que sirvan a los Poderes Judiciales. La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores judiciales, sí como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual, se registrará por los principios de honorabilidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, entre otros.
LP