Política

Caso Sinaloa: La indagatoria llega a los bancos. ¿Qué implica el congelamiento de cuentas de Rubén Rocha?

Esta acción no cierra el caso, sino que lo abre en el terreno financiero mexicano.

El congelamiento preventivo de cuentas contra Personas Políticamente Expuestas (PEP) de Sinaloa abrió una segunda fase en el caso y es la revisión financiera de funcionarios, ex funcionarios, familiares, socios y empresas vinculadas con los personajes señalados por Estados Unidos.

Luego de que el Departamento de Justicia estadunidense pidió la entrega de 10 personajes de Sinaloa, incluido el entonces gobernador Rubén Rocha Moya, la reacción del sistema financiero mexicano no se limita al bloqueo de cuentas.

El siguiente paso es rastrear operaciones, beneficiarios finales, transferencias, empresas relacionadas, uso de efectivo, inversiones, inmuebles y movimientos internacionales que pudieran representar riesgos de lavado de dinero, corrupción o financiamiento ilícito, de acuerdo con fuentes judiciales consultadas por MILENIO.

​Relación de corresponsalía con EU

En términos prácticos, los bancos mexicanos quedan obligados a reforzar el monitoreo sobre los clientes señalados, revisar si tienen cuentas propias o compartidas, detectar operaciones inusuales y reportar cualquier movimiento sospechoso a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Las instituciones financieras nacionales mantienen relaciones de corresponsalía con bancos de Estados Unidos, indispensables para operar en dólares, enviar transferencias internacionales, liquidar pagos y sostener operaciones globales.

Por eso, cuando una autoridad estadunidense coloca bajo sospecha a un funcionario, ex funcionario o red política por presuntos vínculos con narcotráfico, armas o lavado, los bancos mexicanos suelen actuar de manera inmediata.

No hacerlo implica riesgos mayores como sanciones regulatorias, pérdida de corresponsalías, investigaciones internacionales o afectación al acceso al sistema financiero estadunidense.

Medida preventiva y clasificación de PEP

En el lenguaje bancario, el congelamiento es una medida preventiva. No equivale a una sentencia ni acredita responsabilidad penal, pero sí impide disponer libremente de recursos mientras la UIF revisa el origen, destino y estructura de las operaciones.

El caso entra así a una etapa financiera paralela a la judicial: mientras Estados Unidos sostiene sus acusaciones, México analiza si existen rutas de dinero, triangulación de recursos, empresas fachada, prestanombres o movimientos incompatibles con los ingresos declarados de los señalados.

La clave está en la clasificación de Personas Políticamente Expuestas, conocidas como PEP.

De acuerdo con la propia UIF, las PEP son perfiles que, por su cargo, influencia o relación con el poder público, requieren vigilancia especial del sistema financiero.

“Las PEP representan un sector altamente vulnerable para el sistema financiero en el sentido que su posición o naturaleza les otorga facultades o poderes para tener información que puede favorecer la realización de actos de corrupción”, señala una tipología de Hacienda sobre este tipo de perfiles.

El documento advierte que una persona con poder público puede incurrir en actos de corrupción, evitar ser detectada y luego generar mecanismos para legitimar los recursos obtenidos de manera ilícita.

“Por un lado, puede incurrir en actos de corrupción, evitando de diversas formas ser detectada y, en seguida, generar mecanismos y estrategias disuasorias para legitimar el producto de la corrupción”, indica.

La clasificación de PEP no significa, por sí misma, que una persona sea corrupta o responsable de lavado de dinero.

La propia UIF lo precisa al citar criterios del Grupo de Acción Financiera Internacional.

“La calidad de PEP no implica que una persona es corrupta o que ha sido involucrada en algún tipo de corrupción. Independientemente de ello, la amenaza constante de lavado de dinero por PEP, nacionales o extranjeras, debe ser gestionada”, refiere el documento.

​La diferencia es el nivel de riesgo.

Un servidor público, exfuncionario, legislador, mando de seguridad o integrante de una red política puede tener acceso a contratos, presupuestos, información privilegiada, licitaciones, permisos, nombramientos o decisiones públicas.

Por eso, el sistema financiero debe tratarlo con mayor escrutinio.

PEP no se limita al funcionario 

En México, el concepto de PEP se utiliza en reglas antilavado aplicables a bancos y entidades financieras, vinculadas con la Ley de Instituciones de Crédito, las disposiciones de carácter general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los lineamientos de la UIF en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

El monitoreo no se limita al funcionario en activo.

Hacienda señala que también se considera PEP a quienes dejaron el cargo durante el año siguiente a su separación, así como a familiares cercanos y empresas relacionadas.

“Se continuará considerando PEP a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo”, establece la tipología.

Además, agrega, “se asimilan a las PEP el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales”.

Esto significa que la revisión puede extenderse a esposas, hijos, padres, hermanos, socios, empresas, apoderados legales, prestanombres o compañías donde los señalados tengan participación accionaria, control indirecto o vínculos patrimoniales.

La UIF ha identificado patrones recurrentes en investigaciones de PEP, por ejemplo, depósitos y retiros en efectivo por montos elevados, transferencias internacionales sin actividad comercial que las justifique, discrepancias fiscales, empresas con domicilios compartidos, compañías sin personal suficiente, uso de prestanombres y triangulación de recursos entre familiares o sociedades.

Señales de alerta

En su tipología, Hacienda enumera como señales de alerta los “múltiples depósitos y retiros en efectivo en instrumentos financieros por montos altos sin que se logre identificar el causante u origen”, así como la “falta de permanencia de los recursos”, cuando cantidades similares a las depositadas son retiradas en corto tiempo.

También advierte sobre “diversas operaciones de transferencias internacionales en elevadas cantidades” sin que exista actividad de comercio exterior, discrepancias entre declaraciones fiscales y movimientos bancarios, y casos en los que “el perfil financiero no corresponde con su perfil económico”.

Para las autoridades financieras, esas señales no prueban por sí mismas un delito, pero sí justifican un análisis reforzado, bloqueo preventivo y eventual denuncia ante la Fiscalía General de la República si se detectan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el caso Sinaloa, el foco está puesto en la posible existencia de redes políticas y financieras alrededor de los señalados por Estados Unidos.

La UIF puede solicitar información adicional a bancos, casas de bolsa, transmisores de dinero, notarios, corredores, inmobiliarias y otros sujetos obligados del régimen antilavado.

También puede cruzar datos fiscales, declaraciones patrimoniales, operaciones bancarias, movimientos internacionales, registros corporativos y reportes de operaciones inusuales.

Si de ese análisis surgen indicios suficientes, el expediente puede escalar de una inmovilización administrativa a una denuncia penal por lavado de dinero, delincuencia organizada, corrupción o los delitos que resulten.

Mientras tanto, los afectados pueden solicitar garantía de audiencia, promover recursos administrativos o acudir a tribunales para impugnar su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.

El congelamiento, por tanto, no cierra el caso y ahora lo abre en el terreno financiero mexicano.

La medida obliga a bancos y autoridades a seguir el dinero, identificar redes y determinar si los señalamientos estadunidenses tienen correspondencia con movimientos patrimoniales, empresariales o bancarios dentro de México, de acuerdo al esquema de la investigación.

LJ

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