Política

Corte ordena protocolo para regular transferencia de pacientes con VIH a instituciones de salud

La Primera Sala consideró que las autoridades han sido omisas de elaborar e implementar acciones.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó crear un protocolo entre instituciones para garantizar el derecho a la salud de las personas que padecen VIH/SIDA y que a veces dejan de recibir atención médica porque cambian de régimen de seguridad social.

Por unanimidad, la Sala avaló un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien propuso conceder un amparo a una persona que dejó de recibir atención médica.

Persona con VIH promovió amparo

De acuerdo con el expediente, el amparo fue promovido por una persona a quien, en 2016, se le diagnosticó VIH.

El paciente acudió al Centro de Investigación de Enfermedades Infecciosas (CIENI), del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) con el fin de recibir la atención médica y el tratamiento antirretroviral necesario. Para ello, se incorporó al Programa del Seguro Popular que se encontraba vigente en aquél entonces.

Sin embargo, en 2021 empezó a trabajar en una institución federal, por lo que fue inscrito como derechohabiente ante el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Ante esta situación, en abril de 2022, las autoridades del INER le informaron que debían transferir su expediente clínico y seguimiento al ISSSTE, porque conforme a Ley General de Salud, el INER únicamente podía proporcionar el tratamiento de forma gratuita a quienes no estuvieran inscritos en algún régimen de seguridad social.

Señalan desinterés de las autoridades

Ls Primera Sala consideró que las autoridades han sido omisas de elaborar e implementar un protocolo para la transferencia de pacientes que viven con VIH.

Los ministros coincidieron que las autoridades se encuentran obligadas a, entre otras cuestiones, dictar normas oficiales en las que se regule la prestación de los servicios de salud, tal como la atención médica que requieren las personas que viven con VIH/SIDA.

Asimismo, que existe una obligación de la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para establecer programas con el fin de que la atención de la salud no se interrumpa, ni siquiera de manera temporal, cuando una persona usuaria se muda de un esquema a otro.

La Sala señaló que, en la actualidad, las autoridades administrativas como el director General del Instituto de Salud para el Bienestar (ahora IMSS-Bienestar); la directora del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; el titular de la Secretaría de Salud; el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y los integrantes del Comité de Normatividad y Derechos Humanos del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida), no han desplegado de manera integral las facultades administrativas con las que cuentan, por lo que han incurrido en una omisión administrativa.

Por ello, se ordenó cerrar un protocolo que regule la transferencia de los pacientes que viven con VIH/SIDA entre las instituciones que brindan servicios de salud.

ksh

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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