Por no obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en las pasadas elecciones locales, conforme a la normativa electoral, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León declaró la pérdida de registro del partido local Nueva Alianza Nuevo León (NANL).
De igual forma, en la Sesión Extraordinaria del 7 de enero por videoconferencia, el organismo aprobó el informe de bienes de dicho partido, formulado por el interventor, Osvaldo Martínez Leal, Jefe de Fiscalización a Partidos Políticos de la CEE; a quien la Comisión ratificó como interventor para la liquidación de NANL.
Por lo anterior, el órgano electoral ordenó dar vista al INE para la cancelación de la pauta de radio y televisión de NANL, así como para los demás efectos legales correspondientes.
NANL obtuvo 0.7911 por ciento de votación válida emitida en la elección de gubernatura; 1.3389 por ciento en diputaciones locales; y 1.0395 por ciento en ayuntamientos.
Resuelven POS-27/2021
En la misma sesión, al resolver el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-27/2021, el organismo determinó existentes, por una parte, e inexistentes por otra, las faltas atribuidas a Fernando Adame Doria, excandidato a diputado local por el Distrito 24, por el Partido Acción Nacional (PAN).
Tras denuncia iniciada por Juan Gabriel Macareno Escamilla, por uso indebido de recursos públicos, y promoción personalizada, en Facebook; cuando Adame Doria era alcalde de Linares, Nuevo León.
“La CEE declaró existente la conducta atribuida al denunciado por promoción personalizada, solo respecto a dos publicaciones que realizó en la red social, en las que se advierte que, como presidente municipal, realizó una solicitud expresa del voto a su favor, utilizó expresiones vinculadas con el sufragio, y difundió mensajes tendientes a la obtención del voto”, señaló la CEE.
Por tanto, la Comisión ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de Linares, Nuevo León, a fin de que determine lo que en derecho corresponda respecto a la conducta de promoción personalizada.
Así también, el órgano electoral determinó inexistentes las conductas atribuidas al denunciado por uso indebido de recursos públicos.