La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, envió una iniciativa de ley al Congreso local para ajustar diversas disposiciones del Código Penal para ampliar el concepto y las penalidades en contra de quienes cometan el delito de hostigamiento y abuso sexual, los cuales se perseguirán de oficio, con perspectiva de género y se obligará a la persona victimaria a reparar el daño y tomar cursos para tratar de modificar su comportamiento.
En la exposición en el pleno de la Legislatura, la titular del Poder Ejecutivo señaló que, si bien se han emprendido esfuerzos institucionales, las estadísticas muestran un sistema de violencia estructural y simbólica que sostiene la desigualdad de género.
“En México la violencia sexual constituye una de las principales vulneraciones de los derechos humanos, de los grupos más propensos como las mujeres y menores de edad, cuya incidencia se mantuvo elevada en 2024, con una tasa de incidencia de delitos sexuales de 279 para violencia sexual y 3 mil 881 para otros delitos sexuales por cada 100 mil habitantes. Se contabilizaron ocho delitos sexuales cometidos a mujeres por cada uno cometido a hombres, con una tasa de incidencia de 4 mil 160 delitos por cada 100 mil habitantes”, indicó.
Hostigamiento sexual
En el hostigamiento sexual, considerado en el artículo 269 del Código Penal, se amplía la definición y se plantea una pena de 2 a 6 años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Actualmente la ley establece una penalidad de 6 meses a dos años de prisión y de 30 a 120 días multa.
Cuando la conducta sea reiterada o la persona se aproveche de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad.
Abuso sexual
En el artículo 270 amplían la definición de abuso sexual y se incluyendo a quien obligue a observar el acto o cuándo se obliga a la víctima a exhibir su cuerpo, la penalidad propuesta es de 3 a 7 años de prisión y de 200 a 500 UMAS. En la actualidad el delito tiene una pena de 2 a 4 años de cárcel y de 200 a 400 días de multa.
Se aclara que el acto sexual se entiende como “tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas” y el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física. Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres educativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y, o prestar trabajo en favor del estado o instituciones de beneficencia pública, y se debe reparar de manera integral el daño.