El magistrado presidente, Gilberto de Guzmán Bátiz, fue exhibido por sus pares de la Sala Superior por entregar actualizaciones de proyectos después de la hora en que él mismo convocó a sesión pública, rechazaron recibirle esa nueva propuesta y lo dejaron en solitario con su proyecto original que también votaron en contra.
El proyecto sobre la elección de un representante indígena en Temoaya en el Estado de México desató el primer enfrentamiento público entre el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la nueva integración, riñas que eran comunes en las anteriores presidencias y que no se habían visto con el primer magistrado presidente designado a través de la elección judicial.
Antes de iniciar la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón pidió retirar el proyecto del magistrado presidente, pues entregó la versión actualizada que se votaría en la sesión de las 12:00 a las 12:02, cuando él ya estaba en el pleno y no podía revisarlo.
Rechazan proyecto por entrega en plena sesión
A lo que se sumó la magistrada Mónica Soto pero no para apoyar el retiro, sino para pedir que por primera vez, el pleno no aceptara un proyecto que a su vez, de manera inédita, se les estaba entregando en plena sesión.
“Me parece que no tendría que atenderse circulado el proyecto después de las 12:00 horas, no sé cuáles sean las observaciones, pero me parece, y lo digo respetuosamente, una falta de respeto al pleno circular una sustitución cuando ya la sesión estaba convocada a las 12:00 y circular después, desde mi perspectiva no habría que atender el proyecto circulado, más con respeto al magistrado Reyes (Rodríguez) que ya estaba aquí en el pleno”.
La magistrada Soto concluyó señalando que no sabía si eran de fondo las observaciones del nuevo proyecto, a lo que el magistrado presidente respondió “yo me imagino que no”, explicó que había observaciones de una magistratura por lo que agregó “me imagino que son menores”.
Gilberto Bátiz, como ponente del asunto se dijo dispuesto a retirar el proyecto, pero Soto se opuso al insistir en que el pleno estudió un proyecto y estaba listo para debatir ese documento y no el entregado fuera del tiempo establecido.
“Yo me opondría a que se retire, porque por mayor respeto, no atendemos las consideraciones y en todo caso podríamos debatir aquí si se incluyen algunas propuestas, me parece que podríamos romper la dinámica institucional y puede ser una mala práctica, yo solicitaría por respeto y como integrante al pleno que no se retire, y en principio, que no se circule después de la hora en que está convocado al pleno, por el magistrado Reyes (Rodríguez) y hablo por mí, la de la voz, que guardemos el orden y el proyecto lo resolvamos conforme lo estudiamos”.
Así, de manera inédita, un proyecto fue rechazado por el pleno por una entrega en plena sesión, por parte del magistrado presidente quien aceptó que se debatiera su propuesta previa.
Rechazan anular elección de representante indígena de Edomex
El asunto, se centraba en la impugnación de una candidata al proceso para elegir a la representación indígena de Temoaya en el Estado de México, que se basaba en alegar que para votar se pidió la credencial de elector, lo que no corresponde a los usos y costumbres, ni fue aprobado previamente.
“Exigir la credencial no es necesario porque excluye indebidamente a personas que aun perteneciendo a esa comunidad y cumpliendo con sus reglas internas, no cuenta con este documento. Y no es suficiente porque incluye también, indebidamente, a personas que aun teniendo la credencial no formen parte de la comunidad o no satisfagan los requisitos y los criterios comunitarios que la propia asamblea se da para su participación”, expuso Bátiz proponiendo anular la elección.
La única que lo apoyó fue la magistrada Claudia Valle Aguilasocho quien consideró que no se pueden incorporar reglas que aplican a los ayuntamiento a las comunidades indígenas, ni validar estándares que son ajenos a la realidad de éstas.
“En este caso, no fue sometido ese requisito a la consideración de la asamblea general comunitaria mediante un proceso de información y de deliberación. Ni si quiera es un proceso de consulta, no lo confundamos, es un proceso de información y deliberación para que la propia comunidad decidiera si éste resultaba pertinente y culturalmente adecuado.
“En los pueblos y en las comunidades indígenas, su pertenencia se construye a partir de otros elementos. El reconocimiento y la pertenencia se construye ante el reconocimiento comunitario, ante la identidad y las prácticas tradicionales. En otras palabras, los pueblos no requieren la validación del Estado para definir quién o quiénes pueden ejercer el derecho a elegir a sus representaciones”.
El magistrado Fuentes, el primero en votar en contra, recordó que este proceso va en su tercer intento de realizarse y que “no hay evidencia de que se haya excluido a alguna persona del voto en la elección por no llevar credencial. No hay evidencia en el expediente de ese supuesto impacto negativo en la elección. La nulidad en esas condiciones terminaría descansando más en hipótesis, que en constancias verificables”.
En lo que coincidió Reyes Rodríguez Mondragón quien incluso expuso que quien impugna es una de las candidatas que aceptó las reglas hasta que vio que perdió, por lo que, de hecho, su impugnación ni siquiera debería admitirse pues se ostenta como representante de toda la comunidad y no como candidata perdedora.
“Esta actora participó ya en dos ocasiones como candidata en este proceso electoral, en la segunda convocatoria se registró, aceptó los términos de la convocatoria de manera implícita porque no los impugnó y participó como candidata con pleno conocimiento de las reglas, incluyendo el requisito que ahora cuestiona y que ella misma usó para ir a votar.
“De hecho, tiene un conflicto de interés respecto de los integrantes de la comunidad que acudieron a votar y no votaron por ella, ¿puede una persona con conflicto de interés representar a las 64 asambleas, a la comunidad, a sus integrantes porque el resultado no le fue favorable? Sólo después de que el resultado le fue desfavorable pretende desconocer dicha regla y la validez del resultado, ¿por qué no impugnó antes?, porque esperaba ganar, hasta que el resultado le fue desfavorable entonces impugna”.
Rodríguez Mondragón detalló que la candidata perdedora alegó que por esa exigencia hubo baja participación y por ello no se repitieron los resultados a su favor que tuvo en la primera elección que también se anuló, sin embargo, recordó que cuando un proceso se repite por anulación, la participación baja.
“La evidencia empírica generalmente demuestra que reduce la participación y no por un requisito como el uso de la credencial de elector. Este supuesto es francamente indemostrable de manera abstracta y empíricamente no tiene ninguna base en este caso concreto, es decir, es una mera especulación o una falacia de generalización apresurada, no hay ninguna otra explicación de cómo el requisito afectó la formación de preferencias del electorado”.
Mónica Soto agregó que por la forma en que esta persona impugnó, la impugnación ni siquiera debió ser admitida sino declararla directamente improcedente, propuesta que recibió el apoyo mayoritario del pleno que rechazó la propuesta de su magistrado presidenta.
IOGE