Política

Corte puede afectar a empresarios que demandan pago de intereses de Hacienda

El proyecto de Hugo Aguilar propone emitir una jurisprudencia que, de ser aprobada, echará por tierra las pretensiones de empresas y particulares que demandan a las autoridades hacendarias el pago de créditos fiscales.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, propondrá emitir una jurisprudencia que, de ser aprobada, echará por tierra las pretensiones de grandes empresas y particulares que al día de hoy demandan a las autoridades hacendarias el pago de créditos fiscales que pagaron de más, pero con intereses. 

El Alto Tribunal agendó para el lunes 2 de marzo la discusión de una contradicción de criterios, de la cual puede surgir el precedente que impedirá el cobro a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Tras la discusión de este asunto, el pleno seguirá con el estudio de amparos promovidos por empresas como Promotora del Club Pachuca, Gigante Verde y Risen Manufactura, entre otras, que demandan la devolución de lo que pagaron de más a la SHCP. Sin embargo, en los proyectos se propone fallar en su contra.

Argumento de los empresarios 

Las extintas Primera y Segunda Salas de la Corte dictaron resoluciones distintas con relación sobre la procedencia del pago de intereses en el supuesto establecido en el párrafo tercero del artículo 22- A del Código Fiscal de la Federación.

La Primera Sala sostuvo que el pago de intereses procede al haberse demostrado el actuar negligente de la autoridad hacendaria, pero la Segunda Sala estimó que tal resolución no era suficiente para que la autoridad fiscal debiera pagar intereses al no contener el pronunciamiento expreso de que debe devolverse el pago de lo indebido.

¿En qué consiste el proyecto?

Aguilar Ortiz llegó a la conclusión de que no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes —con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido— acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.

Lo anterior, porque el citado artículo establece que cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo. 

O, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos y, por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.

“De ahí que, cuando la sentencia de nulidad no se pronuncia de manera directa y expresa en torno al derecho de la o el contribuyente para obtener la devolución de cantidades indebidas, sino que se concreta a declarar la nulidad del crédito fiscal de origen, no se actualiza el supuesto previsto en la porción normativa de referencia”.

El togado subraya que es necesario el pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales respecto de la devolución por pago de lo indebido para que proceda el pago de intereses.

Casos relacionados

En mayo de 2025, la entonces primera sala aplazó la discusión de los amparos de las empresas que piden que se les devuelvan los créditos fiscales que pagaron de más.

Tras conocerse los proyectos, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo criticó a ministros de la anterior integración de la Corte, por pretender amparar a las compañías.

La sala tenía previsto analizar los amparos de las empresas Gigante Verde y Risen Manufactura.

Gigante Verde pagó un crédito que le impuso la autoridad fiscal por 58 millones 417 mil 931 pesos. Tras impugnar el crédito, se determinó que era nulo. La autoridad fiscal ordenó la devolución del monto pagado, actualizado a 71 millones 182 mil 249 pesos, pero le negó el pago de intereses.

Mientras que a Risen Manufactura se le autorizó la devolución del pago de 13 millones 724 mil 811 pesos, más su actualización por la cantidad de 2 millones 506 mil 689 pesos, lo que derivó en un total de 16 millones 249 mil 500 pesos. Pero también se le negó el pago de intereses.

En tanto, en el proyecto de Promotora del Club Pachuca se habla de una devolución de más de 24 millones de pesos.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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