Política

¿Hermanos podrían recibir tu pensión? Esto proponen en Senado

El senador Alfonso Cepeda, de Morena, envió a comisiones una iniciativa que permitiría a los hermanos cobrar la pensión de su familiar difunto.

Las y los hermanos de un trabajador del Estado podrían acreditarse como beneficiarios de su pensión y, tras su muerte, le serían entregados dichos recursos. Eso plantea la propuesta presentada por el senador de Morena, Alfonso Cepeda.

El también líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) presentó este martes una iniciativa por el que se adiciona un inciso e) a la fracción XII del artículo 6 y se reforman las fracciones I, II y III del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento a hermana o hermano dependiente de persona trabajadora o pensionada como familiar derechohabiente.

La propuesta quedaría de la siguiente forma:

“XII. Familiares derechohabientes a: a) a d) … e) La hermana o hermano que no cuente con servicio de seguridad social, cuando: 1) Haya compartido con la persona Trabajadora o Pensionada deberes para conformar un hogar en común con apoyo en vínculos afectivos. 2) La falta de un proyecto de vida personal o laboral por parte de la hermana o hermano de la persona trabajadora o pensionada. 3) Tener dependencia económica de la persona trabajadora o pensionada y no tener ningún otro ingreso que le permita subsistir”.

El legislador argumentó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión celebrada el 25 de octubre de 2023, resolvió el Amparo en Revisión 509/20231 que declaró la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), por vulnerar los derechos a la seguridad social y a la familia, toda vez que excluye a las hermanas y hermanos dependientes económicos como posibles beneficiarios del otorgamiento de la pensión por muerte de la persona trabajadora o pensionada.

Indicó que el Alto Tribunal determinó que dicha exclusión transgrede los principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1° y 4° de la Constitución, así como el derecho a la protección de la familia reconocido en diversos Instrumentos Internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

Señaló que en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025, la Segunda Sala sostuvo que el derecho a la protección de la familia, consagrado en la Norma Fundamental, no puede reducirse a una visión nuclear o restringida, por el contrario, debe abarcar también a la familia extensa y colateral, donde las hermanas y hermanos juegan un papel determinante en los vínculos de convivencia, apoyo mutuo y solidaridad, generando relaciones de dependencia económica equiparables a las de otros integrantes ya reconocidos como personas beneficiarias.

El máximo tribunal subrayó, entre otros aspectos, que el hecho de que no estén consideradas las hermanas y hermanos de la persona trabajadora o pensionada en la norma vigente no responde a una finalidad imperiosa y, en cambio, genera una discriminación indirecta contra quienes, por razones de edad o discapacidad, dependen totalmente del ingreso que les proporciona la persona trabajadora o pensionada.

“…de esta manera, la fracción III del artículo 131 de la Ley del ISSSTE no representa la medida menos restrictiva para garantizar los derechos a la seguridad social y a la protección integral de la familia. En su análisis, la Corte enfatizó que la realidad social mexicana refleja una gran presencia de familias extensas y de hogares conformados por hermanas y hermanos, en donde la dependencia económica se convierte en un factor esencial para la subsistencia”.

Por lo que, la Corte concluyó que: “La noción de familia debe ser incluyente y flexible, protegiendo todas sus formas y manifestaciones sociales. No existe justificación constitucional para excluir a las hermanas y hermanos que acrediten dependencia económica. La seguridad social busca garantizar la supervivencia y bienestar de las y los dependientes, evitando que queden en estado de abandono tras la muerte de quien fungía como sostén.

“La libertad configurativa de la persona legisladora para definir beneficiarias o beneficiarios no puede ejercerse en detrimento de los principios de igualdad, no discriminación y progresividad de los derechos humanos”.

La propuesta del senador fue enviada a la comisión de Seguridad Social y Estudios Legislativas.


EHR

Google news logo
Síguenos en
Rafael Montes
  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.