Política

Corte avala Fondo de Pensiones del Bienestar; no hay afectación al patrimonio de los trabajadores

Hace dos años, se publicó el decreto a través del cual se oficializó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar y que entró en vigor el primero de mayo.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas que dieron origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, ya que determinó que la transferencia de recursos no reclamados de las cuentas individuales de los trabajadores no constituye una confiscación, expropiación ni privación de la propiedad.

Por unanimidad, el pleno apoyó la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso declarar infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición que alegaron que el gobierno federal buscaba quedarse con 40 mil millones de pesos que se encuentran en cuentas de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) inactivas.

Es de mencionar que, en abril de 2024, cuando Andrés Manuel López Obrador era presidente, se publicó el decreto a través del cual se oficializó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar y que entró en vigor el primero de mayo.

Argumentos de Loretta Ortiz Ahfl

Ortiz Ahlf explicó que el decreto establece que los recursos depositados en las cuentas individuales de las personas trabajadoras que permanezcan sin ser reclamados, en los supuestos previstos por la ley, serán administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Sin embargo, aclaró que la modificación únicamente recae en el esquema de administración de esos recursos y no altera su titularidad ni el derecho de sus legítimos propietarios a reclamarlos.

“El proyecto considera que la interpretación constitucional y convencional del decreto impugnado no permite una afectación al patrimonio de las personas trabajadoras, por el contrario, reconoce que los recursos le siguen perteneciendo, refuerza las garantías para su recuperación y establece mecanismos destinados a protegerlos de manera permanente, así, al tiempo que salvaguarda los derechos individuales de las y los trabajadores”, expresó.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa declaró infundados los argumentos de los legisladores.

Los quejosos aseguraron que los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vulneran el derecho de propiedad en perjuicio de las personas trabajadoras.

Esto al prever la transferencia de los recursos de las cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y de vejez al Fondo de Pensiones del Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial al momento en que tales personas cumplan 70 años, tratándose de los afiliados al IMSS y 75 años los afiliados al ISSSTE.

Ministra aclara que no es un decomiso

Esquivel Mossa manifestó: “contrario a lo argumentado por los accionantes, dicha transferencia no anula la posibilidad de devolver los recursos depositados en las subcuentas a las personas trabajadoras, pensionadas o sus beneficiarias cuando lo soliciten y además de la imprescriptibilidad de tal derecho también se prevé la existencia de un Comité Técnico que emitirá las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos que generen los recursos.
“En consecuencia, las normas impugnadas no implican un decomiso, tampoco una confiscación o privación sin audiencia previa de los recursos depositados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que su devolución es posible exigirla en todo momento dada su imprescriptibilidad”, apuntó.

Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que la transferencia de recursos no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar no desconoce el derecho de propiedad de los trabajadores ni implica una privación de sus ahorros.

“Considero que la transferencia de recursos no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar no desconoce el derecho de propiedad de las personas trabajadoras ni implica una privación de sus ahorros. 
"La reforma modifica únicamente el mecanismo de administración de esos recursos y preserva en todo momento la titularidad y el derecho de las personas trabajadoras o de sus beneficiarias a reclamarlos.
“Por ello, no veo una afectación al contenido esencial del derecho de propiedad, sino una regulación sobre la forma en que se administran recursos destinados a cumplir una finalidad constitucional de seguridad social. Tampoco considero que se dé una vulneración al principio de seguridad jurídica”, destacó.

Aclara que sólo es un cambio de administrador

A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, declaró que este asunto ha generado mucha expectación.

“Es un tema que generó mucha inquietud. En su momento se pensaba, como ya han señalado ustedes, que era una especie de confiscación, de expropiación o de privación de la propiedad de los fondos de los trabajadores. No es así.
“Yo creo que, creo que lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías, como ya ustedes han señalado, se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores, se mantiene la posibilidad de que quien acuda a recuperarlos se pueda prever, entonces, realmente lo único que está cambiando es de administración”, puntualizó.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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