Académicos, litigantes y expertos hicieron un llamado al Senado a integrar el debate de la figura de personas juzgadoras con identidad reservada en casos de delincuencia organizada, conocida como “jueces sin rostro”, en una reforma integral, cuidadosamente evaluada y alineada con estándares constitucionales y convencionales, porque su regulación podría generar graves riesgos de inconvencionalidad, violaciones al debido proceso; entre otros.
Durante el segundo día de la Mesa de análisis sobre las “Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Seguridad judicial: retos y desafíos para la impartición de justicia” en el Senado, el director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Jorge Nader Kuri, subrayó que la identidad reservada de los jueces ya fue incorporada por el Constituyente, por lo que el debate no es si existe o no, sino cómo regularla sin romper la coherencia del sistema penal.
Explicó que proteger solo a jueces de control o de enjuiciamiento resulta insuficiente, ya que en los procesos por delincuencia organizada también intervienen jueces de amparo, tribunales colegiados e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Si la lógica es evitar presiones o riesgos, la protección tendría que extenderse a todos los operadores, no solo a algunos”, planteó.
Además, alertó que legislar de manera fragmentada podría chocar con una futura reforma integral al sistema penal acusatorio, actualmente en evaluación por diversas instancias federales y académicas.
Durante el ejercicio convocado por la Comisión de Justicia del Senado que preside el morenista Javier Corral, Mariana Cruz Castro mencionó que la figura es inconvencional desde su origen, al contravenir estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el derecho a ser juzgado por un juez competente, imparcial y previamente identificado.
Recordó los precedentes de Perú y Colombia, donde los juicios con jueces sin rostro derivaron en sentencias anuladas y condenas internacionales.
“Reservar la identidad del juez coloca al imputado en estado de indefensión y rompe el equilibrio procesal”.
Y propuso fortalecer primero los mecanismos de protección existentes para juzgadores antes de avanzar hacia el anonimato judicial.
El abogado litigante y académico Rafael Beltrán Ramos mencionó que la delincuencia organizada no solo se utiliza contra cárteles, sino también en casos de corrupción o persecución política, lo que amplía peligrosamente el alcance de la figura.
Subrayó que permitir que el Ministerio Público solicite jueces de identidad reservada genera incentivos perversos y convierte la medida en una herramienta procesal estratégica, no en un mecanismo de protección excepcional.
También criticó que los criterios propuestos, como la gravedad del delito o la posible pena, pueden vulnerar la presunción de inocencia y facilitar abusos.
El investigador Alberto Enrique Nava Garcés comentó que los jueces sin rostro representan un síntoma de la incapacidad del Estado para garantizar seguridad sin sacrificar derechos.
Comparó el escenario con una “pesadilla kafkiana”, en la que el justiciable no sabe quién lo juzga ni bajo qué condiciones.
Indicó que organismos como México Evalúa han rechazado esta figura por fomentar opacidad y debilitar la confianza en la justicia.
A lo largo de la mesa, también participaron especialistas como Miguel Ángel de la Fuente Ponce, quienes coincidieron en que los criterios propuestos en el artículo 22 Ter vulneran principios básicos como la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial.
LG