La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional una norma que prevé una prestación diferenciada para el personal médico adscrito a áreas con riesgo de contagio o infección en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por unanimidad, el pleno avaló un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso negar el amparo a una doctora que impugnó el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, y que demandaba las mismas prestaciones que reciben otros galenos.
Opinión de Yasmín Esquivel
El citado ordenamiento se encuentra inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo con el instituto.
La ministra aseguró que el precepto no vulnera los derechos de igualdad, no discriminación ni el derecho a la salud.
“Ello toda vez que los médicos, por profesión, por regla general, se encuentran sujetos a riesgos de contagio por la naturaleza misma de la función que desempeñan. Sin embargo, no todas las personas que tienen la profesión de médico se encuentran expuestos en la misma forma e intensidad al riesgo de contagio o infección, ya que dependerá del área de adscripción dentro de los servicios de salud donde desarrollan sus actividades”.
La togada explicó que la distinción que realiza el artículo impugnado es para los doctores que se encuentran adscritos a servicios, hospitales de infectología, unidades de cuidados intensivos generales o pediátricos, por lo que no son equiparables con aquellos que desarrollan sus actividades en otras áreas del sistema o servicios de salud.
“La distinción se basa en laborar en áreas de mayor riesgo infectocontagioso. Se advierte que la norma impugnada tampoco vulnera el principio pro persona que privilegia formalismos normativos en materia de exposición de riesgos, en tanto se establecen áreas dentro del sistema del sector salud que son clasificadas de mayor riesgo de infectocontagioso”, detalló.
Esquivel Mossa enfatizó que, en el juicio laboral, se determinó que la doctora cuenta con la categoría de médico no familiar asignada al área de división de cirugía, la cual no se encuentra contemplada dentro de las áreas de riesgo de la norma.
“No existe una afectación adicional que le permite acceder a esta prerrogativa en la medida en que no cumple con las condiciones para su otorgamiento”, enfatizó.
Piden analizar a futuro cada caso
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía se pronunció porque en el futuro se analice caso por caso, ya que en la pandemia muchos médicos, que no estaban adscritos en áreas de infectología, prestaron sus servicios de manera “honorable” para atender a las personas contagiadas por covid.
Comentó que los supuestos para poder obtener dicha prestación no deben concebirse como una lista cerrada, pues el incentivo no puede limitarse únicamente a quienes ostenten determinadas categorías o laboren en áreas previamente definidas, bajo el argumento de que solo ellas integran el grupo de personas que corren ese riesgo.
“En la realidad, pueden presentarse diversos escenarios no previstos en el listado contenido en el artículo combatido, por ejemplo, en el caso de personas trabajadoras que no cuentan con un nombramiento incluido en dicho catálogo, pero que en los hechos realizan funciones que implican un algo, un alto riesgo de contagio, como ocurrió con muchas personas que de manera honorable sí prestaron sus servicios durante la pandemia de covid-19.
“Por ello, estimo que también debe otorgarse la oportunidad a quienes no figuren en el listado para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, a fin de determinar si evidentemente desarrollan sus actividades de forma constante y permanente en áreas o en servicios con red con riesgo de contagio”, añadió.
RM