La Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre para prohibir el uso de cualquier mamífero marino en espectáculos fijos o itinerantes y con fines de lucro.
Avalada con 242 votos a favor y 190 en contra, con un total de 432 legisladores presentes en la sesión, la reforma pasó al Senado para su discusión, análisis y posible aprobación.
El documento, derivado de una iniciativa suscrita por legisladores del Partido Verde Ecologista de México, prohíbe el uso de dichos animales, salvo que sean utilizados para fines de investigación a cargo de instituciones de educación superior acreditadas.
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Establece también que los espectáculos que actualmente usan mamíferos marinos podrán seguir haciéndolo, aunque las hembras sólo podrán reproducirse una última vez. Luego de que muera el último ejemplar en cautiverio de esta generación, se prohibirá por completo el uso de dichos animales en actividades lucrativas; de acuerdo con estimaciones de los legisladores de la oposición, esto podría ocurrir dentro de 40 o 50 años.
El presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el diputado del partido Verde Arturo Álvarez Angli, reconoció que la iniciativa se aplicará a largo plazo.
A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los propietarios de mamíferos marinos tendrán 30 días hábiles para realizar un inventario de los animales que acredite su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje, los datos de ADN y el registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar para garantizar el cumplimiento de la nueva legislación en la materia en caso de que sea aprobada por el Senado.
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En la propuesta se establece que los ejemplares registrados en la lista podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente.
Sin embargo, se prohíbe su reproducción en cautiverio, excepto la que se lleve a cabo para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección, y la de las ejemplares hembras que se identifiquen para ser reproducidas por última y única ocasión para los fines autorizados.
En ningún caso las crías podrán exceder del número de hembras registradas, ni se considerarán dentro de su última reproducción a aquellas que estén gestantes al momento de la entrada en vigor la reforma.
Asimismo, se prohíbe la obtención e introducción de nuevos ejemplares, excepto los derivados de varamientos y aseguramientos ejecutados por la Profepa. Para estas excepciones estará prohibido su uso con fines lucrativos o de explotación comercial, salvo en los casos en que la autoridad considere no viable el regreso a su hábitat.
Los propietarios deberán elaborar y presentar un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario; en caso de que permitan la reproducción voluntaria o involuntaria de los mamíferos marinos, se les prohibirá la reproducción de otro ejemplar.
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Se excluye de la prohibición a los ejemplares que pertenezcan al gobierno federal, a los gobiernos estatales o a las instituciones de educación superior acreditadas que tengan por objeto la investigación científica, terapéutica o las actividades educativas; en ninguno de estos casos se permitirá su uso en espectáculos.
Luego de que las bancadas del PAN, PRD, Morena y Movimiento Ciudadano reventaron el quórum de dos sesiones anteriores a la de este martes con el fin de evitar que pasara el proyecto que impulsa el PVEM, finalmente se votó el proyecto de decreto.
Por acuerdo previo de la Junta de Coordinación Política, se pasó directamente a la votación del dictamen sin que los grupos parlamentarios fijaran su posicionamiento en tribuna.
SBG