La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto que proponía establecer una jurisprudencia que hubiera limitado el margen de acción de las asociaciones civiles y organizaciones que promueven juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano.
La propuesta pretendía resolver una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados sobre el tema del interés legítimo.
Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García advirtieron que no correspondía a la Corte resolver el caso, sino a los Plenos Regionales de Circuito.
Durante la presentación, se mencionó que, al momento de haberse presentado la demanda, los Plenos Regionales no estaban integrados, por lo que era competente el máximo tribunal de justicia de revisar el caso. Seis ministros votaron a favor.
No obstante, siete consideraron que no existía una contradicción de criterios, razón por la cual la Suprema Corte no abordó el fondo del asunto, es decir, no se tocó la propuesta de la ministra ponente de establecer una nueva interpretación.
En el proyecto hacía énfasis en que el objeto social de una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizado de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo a fin de acudir al juicio de amparo para reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano, a pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos humanos de manera genérica o, específicamente, del derecho al medio ambiente sano.
Organizaciones ambientalistas expresan preocupación por la propuesta
Hace unas semanas, diversas asociaciones y organizaciones manifestaron su preocupación por el contenido del proyecto de resolución en la contradicción de criterios 217/2021, porque señalaron que proponía un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente.
"El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado la jurisprudencia adoptada por la misma Corte respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos".
"En materia ambiental, la Corte ya había señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia, de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo, basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente", mencionaron.
IYC