La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un caso relacionado con un pueblo originario de la Ciudad de México que promovió un amparo en el que impugnó que no se le consultó para prohibir las corridas de toros y otros espectáculos públicos y privados con animales.
Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, hizo suya la petición de atraer el asunto, para resolver el tema de la representación adecuada, la cual no se le reconoció al pueblo de San Juan Malinaltongo, de la alcaldía Benito Juárez, al momento de promover la demanda.
Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno decidió conocer el asunto.
En primera instancia, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa admitió la demanda del pueblo originario, pero rechazó concederles la suspensión provisional.
Ante esta situación, interpusieron un recurso de queja, el cual está pendiente de fallo en un Tribunal Colegiado.
¿Cuál es su postura del pueblo originario?
El pueblo originario reclama la omisión del Congreso de la Ciudad de México de consultarlos sobre la prohibición de espectáculos públicos y privados con animales, especialmente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo, tientas y peleas de gallos.
En enero del presente año, integrantes del Consejo Autónomo de los Pueblos Originarios de la Ciudad de México demandaron al Congreso local realizar una consulta entre sus representados sobre la iniciativa ciudadana para la prohibición de espectáculos públicos con animales en la capital del país.
En conferencia de prensa, demandaron que se respete su derecho a la consulta ante la reforma impulsada para prohibir espectáculos públicos con animales, como jaripeos, pelea de gallos y la fiesta brava
Sin embargo, el 18 de marzo el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma que establece que las corridas de toros sean espectáculos sin violencia, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la capital el día 25 del mismo mes.
HCM