Marko Cortés, dirigente nacional del Partido Acción Nacional, denunció que la iniciativa del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador para reasignar el presupuesto en emergencias sanitarias, como el covid-19, debilita al poder legislativo.
En entrevista con Azucena Uresti, para Grupo Fórmula, Cortés espera que la oposición en la Comisión Permanente se oponga y no apruebe un periodo extraordinario para discutir la propuesta del presidente López Obrador.
El dirigente panista detalló que la iniciativa del Presidente busca reasignar los recursos públicos a los proyectos que son prioritarios del gobierno federal.
"La iniciativa propone que en casos de emergencia, el Presidente pueda reasignar el presupuesto a los proyectos prioritarios; todos sabemos que para el gobierno los proyectos prioritarios son Dos Bocas, Santa Lucía y el Tren Maya, no la emergencia de salud o apoyar a los microempresarios", afirmó Cortés.
El panista explicó que en la ley sí tiene contemplado escenarios cómo los que enfrenta el país en estos momentos.
"En el Art 21 de la Ley Federal de Presupuesto se dice como se tiene que llevar a cabo el ajuste en este tipo de situaciones".
¿Qué dice el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto?
III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:
a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:
i) Los gastos de comunicación social;
II) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;
III) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y
IV) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.
En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Para más información consulta: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf
jlmr