Congreso

Declara SCJN inconstitucional reforma aprobada por diputados locales

La reforma es al artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social, establece que para formar parte del Comité de Contraloría Social no se deben tener antecedentes penales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma al artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, en la que se establece que para formar parte del Comité de Contraloría Social no se deben de tener antecedentes penales.

Argumentó que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución General al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.

Resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

El 7 de marzo del 2019 los legisladores locales aprobaron las reformas a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, presentadas por el diputado del Partido del Trabajo (PT), Miguel Ángel Peña Flores.

Entre las nueve reformas aprobadas por los diputados a la ley, se encuentra la del artículo 80 Ter que establece que quienes conformen los Comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos residentes y beneficiarios del lugar donde se aplica el programa social, sin antecedentes penales, definiéndose en el Reglamento de la Ley y en las reglas de operación del programa correspondiente, las bases para su elección, conformación e integración.

Las reformas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el 1 de abril del 2019. Sin embargo, el 2 de mayo del 2019 el presidente de la Comisión Nacional de Derechos del Estado de Hidalgo (CNDH), Luis Raúl González Pérez, inició una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la reforma al artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

La CNDH argumentó que el artículo 80 Ter en la porción normativa “sin antecedentes penales” de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, al exigir no tener antecedentes penales como requisito para ocupar un cargo dentro del Comité de Contraloría Social del estado, vulnera los derechos humanos de igualdad y no discriminación, y transgrede el principio de reinserción social.

Enfatizó que el requisito de no contar con antecedentes penales genera un efecto discriminatorio al excluir de manera injustificada a las personas que se ubiquen es esa circunstancia, lo cual se traduce en la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, en virtud de que cualquier persona que aspire a ese cargo y hubiere cometido alguna conducta delictiva quedaría imposibilitado para desempeñarlo.

Así ocho meses después la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta reforma.

De acuerdo con el área de Servicios Legislativos del Congreso del estado la parte del “sin antecedentes penales” en la reforma queda sin efecto tras la resolución de la Suprema Corte por lo que no se requiere de otra reforma a la Ley.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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